Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a:
• Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados
para atenderlo.
• Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar
atención médica.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
• Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica,
prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras
duren los síntomas.
• Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento
cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
• Recibir de su ART la Recalificación Profesional necesaria para otra tarea en
caso de no poder continuar con la que realizaba.
• Si su empleador no tiene ART, en caso de accidente o enfermedad
profesional, debe responder directamente, otorgándole las prestaciones
médicas y dinerarias correspondientes. Si el empleador no dispone de
patrimonio suficiente para ello (lo cual deberá probarse judicialmente),
las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía
previsto en la Ley N° 24.557.
• Recibir Patrocinio Letrado Obligatorio durante los procesos administrativos
ante Comisión Médica o Servicio de Homologación.
Los familiares directos (derechohabientes) de una persona fallecida por un
accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:
• Servicio de sepelio.
• Prestaciones dinerarias.