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LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 A LAS 12.30 hs.
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1.-IMPORTANTE:
Antes de aprobar la documentación requerida para formalizar un contrato de alquiler, realizamos varias revisiones necesarias con el fin de resguardar los intereses del propietario.
Le solicitamos NO PROPONER como locatarios y/o garantes a personas que registren deudas, morosidad o cualquier otro tipo de afectación crediticia o legal. De hacerlo, serán automáticamente rechazados generando falsas expectativas, demoras y malos entendidos.
Sólo aceptaremos locatarios/garantes con historial intachable para resguardar la responsabilidad de ambas partes en la relación de alquiler.
2.-GARANTES:
En todos los casos se necesitarán DOS (2) GARANTES.
No es necesario que el/los locatario/s tenga/n bono de sueldo, pero si es necesario que los dos garantes tengan bono de sueldo, o sean propietarios de inmueble.
3.-ANTIGUEDAD MÍNIMA:
Es necesario que tenga MÁS de UN año en el empleo.
4.- INGRESOS MÍNIMO DE LOS BONOS DE SUELDO:
Referido a este punto se deben cumplir DOS (2) requisitos indispensables:
1°.- Monto mínimo de cada bono de sueldo: Se requiere un ingreso neto mínimo de $150.000 en el bono de sueldo.
2°.- Monto total de los bonos de sueldo de los garantes: Además como segundo requisito, la sumatoria de los bonos de sueldo presentados por los garantes debe superar al menos 6 veces el valor del canon de alquiler mensual del inmueble. Por ejemplo, si el alquiler es de $100.000, la sumatoria de los bonos de los garantes tiene que ser mayor a $600.000. En caso de no llegar a ese monto con dos garantes, se pueden añadir más garantes hasta cumplir con la suma requerida.
5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
ENVIAR O TRAER : La documentación se puede TRAER a BARCALA Nº 370 PB -A de lunes a viernes de 8 a 13 hs., o, ENVIAR por Whatsapp al 2604545404 indicando el domicilio del inmueble para alquilar.
6- FIRMA A CONTRATO:
No.
El contrato debe entregarse en la oficina con todas las firmas de locatarios y garantes en el mismo instrumento, previo a la entrega de llaves.
En resumen: Previo a la entrega de llaves, el contrato debe entregarse en la oficina de la administración en formato papel y con todas las firmas insertas en el mismo.
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que se entregue la seña. En ese mismo día, todos los locatarios y garantes deberán firmar el contrato. Por lo tanto es obligación de el/los locatarios y garantes firmar el contrato ese mismo día.
Es responsabilidad exclusiva de el/los inquilino/s lograr que todos los firmantes (inquilinos y garantes) firmen el contrato de alquiler en el mismo momento que entrega la seña. Cualquier demora en la firma del contrato será responsabilidad únicamente del inquilino. No se harán descuentos de días ni se cambiarán las fechas de inicio del alquiler debido a demoras en la firma.
La forma estándar y esperada es que el/los inquilino/s pase/s y traigan a los garantes a nuestra oficina para que todos firmen el contrato juntos. Esta es su responsabilidad principal.
Como cortesía adicional, y solo si nuestro personal está disponible, podremos tratar de recolectar las firmas fuera de la oficina. Sin embargo, este es un gesto de buena voluntad que hacemos cuando nos es posible, pero no podemos garantizarlo.
Si por alguna razón nuestro personal no puede recolectar alguna firma fuera de la oficina por disponibilidad horario, cualquier demora en finalizar el contrato no será responsabilidad nuestra, sino del inquilino que no pudo presentarse con sus garantes en nuestra oficina en el momento acordado.
En resumen, es obligación del inquilino reunir a todos los firmantes en nuestra oficina para la firma del contrato. Como adicional, y sujeto a disponibilidad, podremos recolectar algunas firmas externamente por cortesía. Pero el inquilino asume toda responsabilidad por demoras, sin descuentos ni cambios de fecha, si no se logra firmar a tiempo.
7.- SEÑAS:
El valor de la seña mínima es UN mes de alquiler. No se solicitan señas ni sumas de dinero antes de visitar el inmueble.
NO se aceptan señas por transferencias bancarias. El interesado o su representante deberá presentarse personalmente en las oficinas de lunes a viernes de 8 a 13 hs. para confirmar el alquiler.
8- 💲MONTOS Y PAGOS:
En ningún caso el precio del alquiler incluye impuestos y servicios. En todos los casos de pagan aparte de acuerdo al consumo.
Se paga para ingresar : Mes alquiler +Mes Fianza ( se puede pagar hasta en 6 cuotas) +Mes comisión ( se puede pagar hasta en 12 cuotas) + contrato
Total : TRES (3) meses, dos (2) de ellos pueden pagarse financiados) - Seña mínima UN mes.
Antes de la entrega de llaves se necesita tener pagado el primer mes de alquiler + primer cuota del mes de Fianza + primer cuota del mes de comisión. El pago en cuotas SI tiene intereses.
Además debes tener el contrato con todas las firmas de locatarios y garantes.
Ejemplo:
Se toma como base el índice inflacionario proyectado. Nuestro sistema calcula en forma automática el valor de las cuotas tomando como referencia la tasa de inflación proyectada que es variable. Ejemplo si la inflación proyectada es del 120% anual, el interés mensual será del 10%.
No. Una vez calculada las cuotas de fianza y comisión quedan fijas y en pesos. No tienen variaciones ni aumentos el valor de las cuotas.
El descuento inicial se aplica solamente para los primeros meses.
Entonces, si un inquilino acepta el precio promocional de $100.000, solo pagará ese monto el primer mes (o los primeros meses según el acuerdo).
En resumen, el precio publicado con descuento es una oferta temporal que busca incentivar al inquilino a realizar ciertas mejoras, pero el precio real y definitivo del alquiler es el monto más alto que regirá una vez concluido el descuento.
9- INICIO, PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO :
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que se entregue la seña.
En ese mismo día, todos los locatarios y garantes deberán firmar el contrato. Por lo tanto es obligación de el/los locatarios y garantes firmar el contrato ese mismo día.
Los contratos de alquileres mensuales están regidos por una duración 12 meses, a menos que se presenten circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, en estos casos pordrán pactarse o negociarse plazos menores sujetos a la aprobación de los propietarios
Por otro lado, los alquileres temporales están limitados a una duración de 1 día hasta un máximo de 90 días.
Los alquileres mensuales no se cobran por día, sino por mes completo. Esto significa que el periodo mensual del alquiler inicia en la fecha de entrega de la seña e inicio de la locación, y termina el mismo día del mes siguiente.
Por ejemplo, si la fecha de inicio de la locación y entrega de seña fue el 10/02/2020, el primer mes de alquiler correrá desde el 10/02/2020 hasta el 10/03/2020. El segundo mes sería del 11/03/2020 al 10/04/2020, y así sucesivamente.
Es importante destacar que no se cobra alquiler por los días que restan del mes en el que se inicia la locación. En el ejemplo, no se cobraría alquiler por los 20 días de febrero restantes (del 11 al 29/02) para luego empezar un nuevo mes del 1 al 30/03. Eso no aplica.
La fecha de inicio de la locación marca el inicio y fin de cada periodo mensual de alquiler. Si la locación comenzó el 10/02/2020, el 10 de cada mes será la fecha de vencimiento del alquiler.
Asimismo, esa misma fecha (10 en el ejemplo) será el día en que deberá desocuparse el inmueble al finalizar el contrato, sin posibilidad de permanecer días adicionales.
En resumen, los alquileres se cobran por mes completo, desde la fecha de inicio de locación hasta el mismo día del mes siguiente. No se fracciona ni cobra por días sueltos del mes inicial.
Si bien la fecha de inicio de la locación y entrega de llaves marca el período mensual del alquiler, la fecha de vencimiento del pago es independiente y siempre es del 01 al 05 de cada mes, sin excepciones.
Por ejemplo, si la locación inició el 10/02/2020, el primer mes de alquiler sería del 10/02/2020 al 10/03/2020. Sin embargo, el vencimiento para pagar los meses NO sería el 10/03, sino que caería entre el 01/03 y el 05/03.
Todos los meses siguientes también tendrán su vencimiento para pagar el alquiler entre el 01 y el 05, independientemente de la fecha de inicio de la locación.
Entonces, recapitulando:
-La fecha de inicio de locación marca el período mensual de alquiler (ej: 10/02 al 10/03)
-Pero la fecha de vencimiento del pago es SIEMPRE del 01 al 05 de cada mes
-No importa si la locación inició a mitad de mes, el vencimiento igualmente será del 01 al 05
Esta separación entre período de alquiler y fecha de vencimiento es una política estándar que facilita la organización de los pagos mensuales.
En resumen, si bien el período de alquiler depende de la fecha de ingreso, el vencimiento para pagar ese alquiler mensual será inexorablemente del 01 al 05 de cada mes, en todos los casos.
10.- ENTREGA DE LLAVES :
Para proceder a la entrega de llaves del inmueble alquilado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Entregar y/o presentar en las oficinas de la adminitración, el contrato de alquiler firmado en formato papel por todas las partes obligadas: locatarios (inquilinos) y garantes. No se aceptan contratos sin todas las firmas requeridas.
2. Haber pagado el primer mes de alquiler anticipado, según lo establecido en el contrato. Este pago debe estar confirmado para recibir las llaves.
3. Haber pagado el mes de comisión inmobiliaria completo. En caso de haber acordado el pago en cuotas, se debe haber abonado la primera cuota antes de la entrega de llaves.
4. Haber pagado el mes de fianza locativa completo. Si se pactó en cuotas, se debe tener pagada la primera.
5. Haber pagado los gastos de confección de contrato establecidos.
En resumen, para que procedan a entregar las llaves y permitir la entrada al inmueble, es requisito indispensable: contrato firmado con inquilinos y garantes, pago del primer mes de alquiler, pago del mes completo de comisión o primera cuota, pago del mes completo de fianza o primera cuota, y gastos de contrato.
Es obligación del inquilino reunir a todos los firmantes en nuestra oficina para la firma del contrato. Como adicional, y sujeto a disponibilidad, podremos recolectar algunas firmas externamente por cortesía. Pero el inquilino asume toda responsabilidad por demoras, sin descuentos ni cambios de fecha, si no se logra firmar a tiempo.
Sin la presentación de estos requisitos de entrega de contrato y pagos, no se realizará la entrega de llaves ni acceso al inmueble alquilado.
ENVIAR O TRAER : La documentación se puede TRAER a BARCALA Nº 370 PB -A de lunes a viernes de 8 a 13 hs., o, ENVIAR por Whatsapp al 2604545404 indicando el domicilio del inmueble para alquilar.
Cosechamos lo que sembramos: al honrar nuestras deudas, sembramos integridad y responsabilidad. Cada pago es una semilla de compromiso y confianza, que crece en relaciones sólidas y estabilidad financiera. Al cultivar este hábito, cosechamos la tranquilidad de un legado solvente y la gratitud de aquellos a quienes debemos.