TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Le informamos que TODOS LOS TRÁMITES incluyendo solicitudes y reclamos, se realizan exclusivamente a través de esta Oficina Virtual.

El personal en VENTANILLA NO ESTÁ AUTORIZADO para responder consultas, procesar reclamos o realizar gestiones relacionadas.

Al presentar su solicitud mediante la Oficina Virtual: 


  • 1.-Se generará automáticamente un número de trámite único. 
  • 2.-Su caso será asignado a uno de nuestros operadores especializados que trabajan de manera remota. 
  • 3.-El operador gestionará su solicitud y le mantendrá informado del progreso.

Por favor, revisa detenidamente el trámite que deseas realizar en la lista que seguidamente se detalla,  para completar el formulario correspondiente. 

Si el trámite no aparece en la lista, deberás completar una  solicitud genérica que se encuentra al final de la lista .

INICIO LOCACIÓN

Asegúrate de cumplir con todos los pasos necesarios.

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PREAVISO DESOCUPACIÓN

¿Estás por desocupar tu alquiler? 

Es crucial que realices un preaviso de desocupación de forma adecuada. Te explicamos los pasos y formalidades. 


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RENEGOCIACIÓN PRECIO 

¿Necesitas renegociar el precio de tu alquiler? 💬

Te guiamos en cómo hacer el ofrecimiento para lograr un acuerdo favorable.

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RENOVAR CONTRATO

¿Es momento de renovar tu contrato de alquiler? 📝

Te explicamos los pasos para gestionar la renovación de manera efectiva.

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RUIDOS MOLESTOS

¿Sufres ruidos molestos de tus vecinos? 🚨

Aprende cómo presentar una denuncia para proteger tu tranquilidad y bienestar.

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FACTURACIÓN DEL ALQUILER

¿Necesitas recibir las facturas por tu alquiler? 💼

Te explicamos cómo solicitar la facturación correctamente para cumplir con las obligaciones fiscales.

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REPARACIONES

¿Necesitas saber quién debe hacerse cargo de las reparaciones en tu alquiler? 🛠️

Descubre qué reparaciones corresponden al inquilino y cuáles al propietario para evitar malentendidos.

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CONTRATO LOCACIÓN

¿Quieres entender mejor los puntos de tu contrato de locación? 📜

Te ofrecemos una explicación detallada de cada sección para que estés completamente informado sobre tus derechos y obligaciones.

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ACTA ENTREGA DE LLAVES

¿Necesitas solicitar el acta de entrega de llaves? 🗝️

Te explicamos los pasos necesarios para asegurar que el proceso se realice correctamente y sin inconvenientes.

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SOLICITUDES GENÉRICAS

¿No encontraste el trámite que necesitas en la lista? 🔍

Te pedimos completar una solicitud genérica, explicando detalladamente el motivo, para que podamos asistirte correctamente.

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procedimiento y fotos

INICIO LOCACIÓN


¿ Qué medidas de seguridad puedo tomar con las llaves de ingreso?

Para su tranquilidad, cambie la combinación y/o cerraduras de las puertas al exterior.

¿ Cuándo me cobran intereses por mora?

La fecha de vencimiento es el día 05 de cada mes sin excepción. Pague en término. Evite intereses, recargos y gastos administrativos por mora. A fin de evitar esperas al momento de pagar, concurra al estudio a primera hora de la mañana a partir de las 8:00 hs.
(Cláusula 11ª contrato)

¿ Qué hago si encuentro boletas impagas de servicios en el inmueble?

A fin de evitar cortes de los servicios, pague las boletas de servicios impagas existentes o que lleguen al inmueble y reclame luego el reintegro de las mismas y/o de los proporcionales. Presente los servicios para su descuento con anticipación a la fecha del pago del mes. 
(Cláusula 3ª contrato)

¿ Puedo pagar el alquiler si tengo deuda de servicios ?

NO.
No se realizará el cobro del alquiler si tiene deuda de servicios o deuda atrasada pendiente.
(Cláusula 10ª y 11ª contrato).

¿ Qué mantenimiento tengo que hacer en el inmueble ?

El mantenimiento del inmueble debe ser realizado por el inquilino. Entre las obligaciones de la cláusula SEXTA debemos citar:

  • Limpieza de patios, terrazas, pasillos, techos y desagües pluviales con el fin de mantenerlos libres de hojas o cualquier otro elemento
  • Deberá mantener en buen estado de funcionamiento todos los artefactos y servicios que posee.
  • Realizar cada 6 meses el mantenimiento y servicio técnico con profesional matriculado, de los artefactos de gas, termotanque (incluido el cambio de barra de anodo), artefactos eléctricos, aire acondicionado (incluida recargas de gas),
  • Realizar las reparaciones por rotura, desperfecto, suciedad que se origina en la propiedad, sus instalaciones, artefactos, mueble y accesorios aún por el uso normal y habitual.


¿ Cómo dejo constado el estado en que recibí el inmueble? 

Para dejar constado en que estado recibiste el inmuebles, deberás sacarle fotos a todos los desperfectos y/o daños y/o deterioros que tenga el inmueble alquilado, a fin de dejar constancia de los mismos para que luego no se carguen a tu responsabilidad. 

¿ Me van a reparar lo deteriorado o dañado?

NO.

El presente punto fue acordado con el propietario durante el proceso de alquiler y detallado en el contrato, estableciendo que la propiedad se alquilaría a un precio reducido con la condición de que el inquilino asumiera la responsabilidad de los arreglos necesarios. En otras palabras, se le otorga a usted un descuento en el precio del alquiler o precio reducido, lo que resulta en un costo más bajo, con el propósito de compensar los gastos asociados a las reparaciones requeridas. Si el inmueble estuviera en perfectas condiciones, su precio de alquiler sería superior.


Este enfoque se basa en la evaluación del valor de mercado de una propiedad y la adecuación del precio del alquiler de acuerdo al estado del inmueble. En este sentido, si la vivienda requiere reparaciones, se ha fijado un costo de alquiler por debajo del valor del mercado. En contraste, si la propiedad estuviera en excelentes condiciones, el precio del alquiler reflejaría un valor más elevado. La diferencia radica en que una propiedad usada y con años de antigüedad, junto con reparaciones pendientes, se distingue de una vivienda en perfecto estado. Esto se debe principalmente a las mayores necesidades de mantenimiento de la primer opción,  en comparación con la otra, lo que conlleva a precios diferenciados.


Un paralelo similar puede trazarse en la analogía de adquirir un vehículo de segunda mano en buen estado, y uno en mal estado. En todos los casos presentan distintos niveles de cuidado y mantenimiento, lo que se refleja en sus respectivos valores.

 

CLÁUSULA TERCERA: "...El precio del inmueble se conviene teniendo en cuenta el estado del mismo, acordando un precio inferior al valor real de mercado, a fin de que EL LOCATARIO.realice/n las demás mejoras, reparaciones y arreglos necesarios no reconocidos sin cargo para el locador, conforme se establece en la cláusula sexta y séptima del presente contrato, obligándose EL LOCATARIO.a rendir cuenta de los gastos..."

negociación

AUMENTOS DE ALQUILER


¿ Qué dice el contrato y el Código Civil y Comercial sobre los aumentos?

El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce el principio de la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 959), por lo que las partes pueden acordar libremente el precio del alquiler y la forma en que éste se actualizará, siempre que no exista una ley especial que disponga lo contrario

¿ Cómo se hace el aumento del alquiler?

¿Qué opciones existen para actualizar el precio del alquiler?

Al momento de celebrar el contrato, las partes pueden optar por uno de los siguientes sistemas de actualización del canon locativo:

1. Actualización por índice (IPC + RIPTE)


El alquiler se actualiza cada tres (3) meses conforme al índice legal que combina el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), publicado por el Banco Central de la República Argentina o por el organismo o normativa que en el futuro lo reemplace.

Ventajas:

✅ El precio se ajusta de acuerdo con la evolución de la inflación y los salarios.
✅ Refleja las condiciones económicas vigentes al momento de cada actualización.
✅ Resulta conveniente cuando la inflación disminuye o se mantiene estable.
✅ Es un sistema objetivo y basado en índices oficiales.

2. Aumentos escalonados fijos

Desde el inicio del contrato quedan establecidos el valor del alquiler y los importes de cada aumento trimestral. De esta manera, el locatario conoce de antemano cuánto deberá pagar durante toda la vigencia de la locación.

Ventajas:

✅ Brinda previsibilidad y seguridad, ya que el importe de cada trimestre se conoce desde la firma del contrato.
✅ Permite planificar mejor los gastos mensuales.
✅ No depende de la evolución futura de la inflación ni de los índices oficiales.
✅ Evita variaciones inesperadas en el valor del alquiler.

Las partes elegirán libremente el sistema de actualización que consideren más conveniente, dejándolo expresamente establecido en el contrato de locación.

¿ Qué pasa si no estoy de acuerdo con el precio del alquiler?

Entendemos que el precio del alquiler es un tema delicado y que puede haber desacuerdos en cuanto al valor justo del mismo, además de las situaciones económicas particulares que Usted pueda estar atravesando. Es por ello que, en caso de que no se encuentre conforme con el precio establecido, no está obligado/a a continuar con el alquiler si así lo desea. El contrato contempla la posibilidad de rescindirlo.
Usted tiene la libertad de rescindir el contrato si considera que el precio no es justo o accesible para su situación personal. No debe sentirse atado/a a continuar alquilando si esa es su decisión.
ENVIAR OFRECIMIENTO
SOLICITAR DESOCUPACIÓN
PASOS PREVIOS A LA DESOCUPACIÓN

PREAVISO DESOCUPACIÓN 


¿ Rescisión o Vencimiento de Contrato ?

Existen dos opciones para proceder con la desocupación del inmueble alquilado:

Rescisión Anticipada: Este tipo de desocupación ocurre cuando se desea finalizar el contrato de alquiler antes de la fecha de terminación especificada en el contrato. En este caso, se deberá pagar una penalización por la rescisión anticipada del contrato.

Vencimiento del Contrato: Cuando el contrato llega a su término según la fecha acordada, la desocupación se realiza automáticamente sin necesidad de una rescisión anticipada. En este caso, no se paga ninguna penalización por rescisión; simplemente necesitamos confirmar que la fecha de desocupación coincidirá con el vencimiento del contrato mencionado.

Por favor, indique en el formulario a continuación el tipo de desocupación del inmueble y asegúrese de incluir esta información en su preaviso. Esto nos permitirá gestionar de manera eficiente el proceso de finalización del contrato de arrendamiento.

¿ Cómo y cuándo ?

1.- Debe ocupar o tener pagados como mínimo SEIS MESES.
2.-En todos los casos debe PREAVISAR CON UN MÍNIMO DE SESENTA (60) DÍAS DE ANTICIPACIÓN a la desocupación
El contrato quedará sin vigencia alguna a partir de la fecha fijada para la rescisión y/o desde el vencimiento fijado por contrato, debiendo desocupar el mismo en esta fecha.

Si no he cumplido el mínimo de 6 meses de alquiler ¿ puedo rescindir ?

Si no has pagado al menos 6 meses de alquiler y deseas rescindir el contrato, podrás hacerlo después de haber transcurrido 6 meses desde el inicio del mismo.Esto significa que, para poder desocupar la propiedad, es necesario haber pagado al menos 6 meses de alquiler conforme al contrato establecido.
En caso de que desees entregar las llaves antes de que transcurran los 6 meses mínimos de alquiler, deberás abonar los meses restantes hasta completar ese periodo de tiempo.Es decir, si decides rescindir el contrato antes de los 6 meses, tendrás que pagar los meses faltantes para alcanzar ese mínimo de 6 meses de alquiler estipulado en el contrato.
Para acceder al beneficio de evitar este pago, por favor lea mas abajo la pregunta¿ Cómo puedo evitar pagar el PREAVISO y/o tener que cumplir el mínimo de 6 meses de alquiler ?

¿ Qué debo pagar para rescindir ?

Deberás pagar : Indemnización por rescisión anticipada + preaviso + alquileres y servicios pendientes.
1.- INDEMNIZACIÓN POR RESCISION ANTICIPADA : En todos los casos deberá pagar la INDEMNIZACIÓN POR RESCISION ANTICIPADA que es la siguiente: de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, es decir, después del año de alquiler. Se paga en todos los casos sin excepciones.

En síntesis, el importe a pagar variará según la duración de tu ocupación o tiempo en el alquiler:


  • Si llevas ocupando menos de un año, deberás abonar un mes y medio de indemnización.
  • Si llevas ocupando el lugar por más de un año, el pago de indemnización se reduce a un mes.
2.- PREAVISO: Se debe preavisar con 60 días de anticipación.SinoPREAVISA con el tiempo requerido, deberá abonar el monto de 60 días de preaviso y/o el plazo faltante para cumplir los 60 días de preaviso.

Ejemplos:

  • A.- Si preavisa y desocupa a los 60 días solo paga la indemnización por rescisión anticipada
  • B.- Si preavisa y desocupa a los 30 días, debe abonar los 30 días faltantes de preaviso + la indemnización por rescisión anticipada.
  • C.- Si preavisa y desocupa en forma simultánea al preaviso, debe abonar 60 días de preaviso + indemnización por rescisión anticipada. En todos los casos debe abonar la indemnización por rescisión.
3.- ALQUILERES Y SERVICIOS:No podrá rescindir, ni entregar de llaves, si tuviera deuda de alquileres, servicios y/o cualquier otra deuda que surja del contrato.En caso de que desees entregar las llaves antes de que transcurran los SEIS MESES mínimos de alquiler, deberás abonar los meses restantes hasta completar ese periodo de tiempo.

CLÁUSULA CONTRATO:
DECIMA QUINTA- Resolución anticipada. Preaviso: LOS LOCATARIOS..podrá/n rescindir el presente contrato después de transcurridos seis meses de la locación, en los términos y condiciones establecidas en el art. 1221 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de lo dispuesto en la citada normativa, LOS LOCATARIOS.se obliga expresamente a preavisar a EL LOCADOR o sus representantes con sesenta (60) días de anticipación, mediante el formulario de preaviso con constancia de recepción.LOS LOCATARIOS, no podrá/n ejercer el derecho de rescisión anticipada, que por esta cláusula se le otorga, si al momento de su pretensión resolutoria estuviera en mora respecto al pago de alquileres, servicios y/o cualquier otra deuda que surja de este contrato o de su calidad. En caso que LOS LOCATARIOS. no preavisara/n con la anticipación de sesenta (60) días, al momento de desocupar, deberá abonar el monto correspondiente a dos mensualidades, acordándose que en caso de incumplimiento se reclame el pago de las mismas por vía ejecutiva. (Art 959 y 9161 CCyC).El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Para la resolución anticipada como para el pago ante la falta de preaviso se tomará como canon mensual el monto de la cuota vigente al momento del de la misma, por lo tanto deberá cancelar los saldos que se producen de la forma de pago estipulada en la cláusula TERCERA.

¿ Cómo puedo evitar pagar el PREAVISO y/o tener que cumplir el mínimo de 6 meses de alquiler ?

Si su intención es desocupar la propiedad lo antes posible, nuestra empresa le ofrece la posibilidad de mostrarla a potenciales inquilinos interesados en alquilarla. De esta manera, usted solo pagaría los alquileres hasta que se logre alquiler el inmueble a un nuevo inquilino, evitando así tener que cubrir el período restante de los 6 meses de contrato y/o si ya cumplio los 6 meses de alquiler, evitar pagar los 60 días de preaviso.
El objetivo principal es evitar que la propiedad quede desocupada durante uno o varios meses, logrando que el nuevo inquilino comience a pagar el alquiler tan pronto como sea posible, liberándolo a usted de esos pagos pendientes.
Es requisito indispensable permitir la exhibición del inmueble. Para ello, se publicarán los días y horarios de visita, los cuales serán definidos por el inquilino según su disponibilidad.
No se recibirán las llaves si no tiene pagado todos los rubos descriptos en el punto anterior.
Desde nuestro estudio, nos encargamos de crear y difundir las publicaciones y la publicidad. Estableceremos un día y un horario específico para las presentaciones o proporcionaremos su número de contacto, de manera que pueda coordinar directamente con los interesados.De este modo, podrá planificar la fecha de desocupación en caso de que uno de los interesados sea aprobado como inquilino.
Algunos ejemplos a considerar son los siguientes:
Ejemplos:
1.- Preavisa hoy y se alquila hoy, no paga nada de preaviso y debe coordinar la entrega de llave con el nuevo inquilino. Esto implica un ahorro del 100% en el costo del preaviso.
2.- Preavisa hoy y se alquila dentro de los 30 días del preaviso, solo paga el plazo de 30 días, NO PAGA el resto del preaviso. Esto implica un ahorro del 50% en el costo del preaviso.
En caso particular se analizará y reconocerá el proporcional de preaviso que corresponda.
Lo URGENTE es lograr publicar y mostrar el inmueble. Para ello, publicaremos tu número de teléfono para facilitar la coordinación de las visitas con los interesados, en los días y horarios que más te convengan.
Recordar que la INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTICIPADA, se paga en todos los casos,sin EXCEPCIÓN. En caso de mostrar el inmueble se ahorraría de pagar el PREAVISO.

¿ Qué ocurre si no quiero o no puedo mostrar el inmueble ?

Es un requisito indispensable que usted se encargue de mostrar el inmueble a posibles inquilinos para obtener el beneficio mencionado en el punto anterior.

La oficina no puede recibir las llaves hasta que todos los rubros mencionados anteriormente estén pagados.

Si usted decide NO MOSTRAR la propiedad, existen dos opciones:

  • PERMANECER en el inmueble hasta cumplir con los plazos citados ( Cumplir 6 meses de alquiler o 60 días de preaviso en caso de llevar + de 6 meses de alquiler)
  • ABONAR los meses correspondientes al período restante y/o faltante.( Pagar hasta los 6 meses de alquiler o 60 días de preaviso en caso de llevar + de 6 meses de alquiler)

Además del pago de la INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTICIPADA y los servicios pendientes de pago, que se paga en todos los casos sin exepciones.

Si eligo la opción mostrar el inmueble, ¿ Cómo sería el procedimiento ?

Si deseas agilizar el alquiler de la propiedad y evitar pagar el preaviso desde el momento en que se alquile, te recomendamos seguir estos sencillos pasos:

  • Completa el formulario de solicitud y acércate a nuestra oficina para firmarlo. Esto nos permitirá iniciar el proceso de manera oficial.
  • Toma entre 3 y 4 fotografías del inmueble que muestren sus principales espacios y detalles atractivos. Envía estas imágenes por WhatsApp para que podamos comenzar a promocionarlo.
  • Graba un video en orientación horizontal, recorriendo el inmueble como si fueras un potencial inquilino. Este video es fundamental, ya que permite a los verdaderos interesados tener una noción clara del espacio antes de concurrir a la visita, ahorrando tiempo y esfuerzo tanto para ti como para ellos.
  • Indicar los días y horarios de visita según tu disponibilidad.

Al seguir estos pasos, podremos agilizar la difusión de tu propiedad y encontrar al inquilino ideal en el menor tiempo posible, evitando así los costos adicionales del preaviso.

Estamos a tu disposición para cualquier otra consulta o asistencia que puedas necesitar.

¿ Puedo tener deudas al momento de desocupar?

No podrá rescindir, ni entregar de llaves, si tuviera deuda de alquileres, servicios, fianza, contrato y/o cualquier otra deuda que surja del contrato.
Juntamente con las llaves deberá entregar LIBRE DE DEUDA de los SERVICIOS(TASAS MUNICIPALES, AGUA, LUZ Y GAS )
Además deberá abonar en el acto de entrega de llaves los PROPORCIONALES DE CONSUMO hasta el día de la entrega. Estos se calculan por los días que han transcurrido desde la última medición hasta la fecha de entrega de llaves.
Deberá presentar las boletas de servicios pagadas y libres de deuda con 48 hs de anticipación al día de entrega de llaves.
En caso de NO TENER LAS FACTURAS DE SERVICIOS no se recibirán las llaves.
Si los vencimientos de las cuotas de servicios se producen con posterioridad a la fecha de entrega de llaves, el total de la boleta deberá cancelarse antes de la entrega de llaves. Esto se basa en que el consumo corresponde al período de alquiler y no puede haber deuda pendiente al momento de la entrega de las llaves.

Este acuerdo asegura que todos los servicios utilizados durante el alquiler sean pagados por el arrendatario, evitando cualquier problema de deuda al finalizar el contrato.

¿ Qué pasa si tengo alquileres impagos y/o deudas que surja del contrato?

Junto con el preaviso deberá realizar una refinanciación de la deuda.
No se aceptarán las llaves si no tiene regularizada la deuda sea cancelando la misma o acordando un plan de pago.

¿ Cómo pago los servicios si no han llegado las facturas?

Obligación contractual: El inquilino se compromete a pagar todos los servicios que haya usado durante el tiempo que estuvo en la propiedad en el momento de desocuparla. No importa si la fecha de vencimiento de las facturas es después de que se vaya o si la factura todavía no ha sido emitida, igual debe abonar lo consumido antes de entregar las llaves. Esto es para evitar cualquier deuda pendiente que pueda quedar después de que termine el contrato.
Esta cláusula se incluye en contratos de locación para garantizar que todos los servicios utilizados por el locatario durante el periodo de ocupación sean pagados en su totalidad antes de la entrega del inmueble. Su finalidad es evitar que queden deudas pendientes por servicios que puedan generar complicaciones o costos adicionales al propietario después de la finalización del contrato.

El locatario (inquilino) está obligado a pagar todos los servicios correspondientes al tiempo que ocupó el inmueble. Estos servicios pueden incluir, pero no están limitados a, electricidad, gas, agua, internet, y otros servicios públicos o privados asociados al uso de la propiedad.
El pago debe realizarse al momento de la desocupación del inmueble. Esto significa que, al devolver las llaves o al finalizar su uso del inmueble, el locatario debe abonar los servicios utilizados hasta ese día, independientemente de que se haya emitido o no la factura de servicios.

Independencia del vencimiento de facturas: El pago de los servicios no depende de la fecha de vencimiento que figure en las facturas. Esto se debe a que las facturas reflejan un período de consumo ya realizado, que corresponde al tiempo en que el locatario ocupó el inmueble.

En muchos servicios (luz, gas, agua, etc.), el consumo se mide por períodos de lectura. Ese período ya consumido suele facturarse en dos cuotas con vencimientos en los meses siguientes. Por lo tanto, aunque las facturas venzan después de la fecha de desocupación, corresponden a consumos realizados durante la ocupación del inmueble y deben ser abonadas por el locatario al momento de la entrega.

Ejemplo práctico

Supongamos que el servicio de electricidad tiene un período de lectura del 1 de enero al 28 de febrero. Ese consumo se factura en dos cuotas:

1° cuota: vence el 15 de marzo

2° cuota: vence el 15 de abril

Si el locatario desocupa el inmueble el 10 de marzo, ambas cuotas corresponden al consumo realizado mientras ocupaba la propiedad (enero y febrero). Por lo tanto, aunque la segunda cuota venza el 15 de abril, el locatario debe abonar ambas al momento de desocupar, porque el consumo ya fue realizado y el período de lectura ya está cerrado.

En consecuencia, toda factura correspondiente a períodos de consumo ya finalizados durante la locación debe cancelarse al momento de la restitución del inmueble, aun cuando su vencimiento sea posterior a la desocupación.

Emisión de Facturas: Incluso si la factura del servicio no ha sido emitida aún al momento de la desocupación, el locatario debe prever el pago de dichos servicios. Esto asegura que todos los consumos realizados durante el periodo de locación sean cubiertos antes de finalizar la relación contractual.
COMO SE CALCULAN LOS SERVICIOS PROPORCIONALES HASTA EL DÍA DE DESOCUPACIÓN
El inquilino deba pagar todos los costos de los servicios hasta el día en que desocupa el inmueble. Al incluir el pago proporcional, se busca un cálculo justo de los servicios usados, considerando que las facturas suelen abarcar periodos de facturación completos, y el inquilino puede haber desocupado la propiedad en una fecha intermedia.

Proporcionales de los Servicios: Los "proporcionales" se refieren al pago correspondiente únicamente a los días en que el inquilino usó los servicios desde la última lectura de la factura anterior hasta la fecha de desocupación. Esto evita que el inquilino pague más de lo que realmente consumió.

Cálculo Basado en la Última Lectura: El monto a pagar se calcula tomando la última lectura de la factura anterior como punto de partida y considerando el consumo hasta el día de la desocupación. Esto puede incluir una lectura de medidores de servicios como agua, electricidad, o gas.

Pago del consumo: El inquilino debe realizar el pago en el momento de la desocupación, independientemente de si la factura oficial con el consumo final ha sido emitida o si su vencimiento es posterior. Este pago asegura que el propietario no tenga que hacerse cargo de servicios que corresponden al inquilino.

Ejemplos Prácticos:

Escenario 1: Servicio de Electricidad

  1. Última factura de electricidad: $3,000 por un periodo de 30 días (1 de enero al 30 de enero).
  2. El inquilino desocupa el inmueble el 20 de febrero.
  3. Días desde la última factura hasta la desocupación: 20 días (31 de enero al 20 de febrero).
  4. Cálculo del costo diario: $3,000 ÷ 30 días = $100 por día.
  5. Monto a pagar por 20 días: 20 días x $100 = $2,000.
  6. El inquilino deberá abonar $2,000 por los 20 días de consumo desde la última factura hasta su desocupación.
Escenario 2: Servicio de Agua

  1. Última factura de agua: $2,400 por un periodo de 60 días (1 de diciembre al 30 de enero).
  2. El inquilino desocupa el inmueble el 15 de febrero.
  3. Días desde la última factura hasta la desocupación: 15 días (1 de febrero al 15 de febrero).
  4. Cálculo del costo diario: $2,400 ÷ 60 días = $40 por día.
  5. Monto a pagar por 15 días: 15 días x $40 = $600.
  6. El inquilino deberá pagar $600 por los 15 días de consumo desde la última factura hasta su salida.

Fundamentos:

Justicia y Transparencia: Este método asegura que el inquilino paga solo por los días que realmente usó los servicios, evitando cobros excesivos o injustos.
Facilita el Cálculo: Al utilizar días como base para el cálculo, el proceso es simple y puede aplicarse fácilmente incluso si no se dispone de una lectura de medidor actual.
Prevención de Problemas Futuros: Al exigir el pago al momento de la desocupación, se eliminan posibles conflictos o malentendidos sobre pagos de servicios pendientes después de la finalización del contrato.

¿ En que condiciones debo entregar el inmueble?

El inmueble locado deberá entregarse juntamente con sus accesorios, servicios, PINTURA E HIGIENE, todo ello en perfecto estado, asumiendo a su cargo la suciedad, roturas y/o desperfectos ocasionados aún por uso normal del inmueble.
Deberá presentar y acreditar los comprobantes de servicios de mantenimiento realizados en forma semestral el servicio técnico con profesional matriculado, de todos los artefactos de gas y eléctricos, incluyendo, termotanque (con el cambio de barra de ánodo), artefactos eléctricos, aire acondicionado (con recargas de gas), etc. bajo apercibimiento realizar el cobro de dichos mantenimientos.
 
El mantenimiento del inmueble debe ser realizado por el inquilino. Entre las obligaciones de la cláusula SEXTA debemos citar:
  • Limpieza de patios, terrazas, pasillos, techos y desagües pluviales con el fin de mantenerlos libres de hojas o cualquier otro elemento
  • Deberá mantener en buen estado de funcionamiento todos los artefactos y servicios que posee.
  • Realizar cada 6 meses el mantenimiento y servicio técnico con profesional matriculado, de los artefactos de gas, termotanque (incluido el cambio de barra de anodo), artefactos eléctricos, aire acondicionado (incluida recargas de gas),
  • Realizar el mantenimiento y las reparaciones en pintura, roturas, desperfectos, suciedades que se origina en la propiedad, sus instalaciones, artefactos, muebles y accesorios aún por el uso normal y habitual.
Recuerde que NO EXISTE depósito reembolsable para cubrir estas reparaciones.

¿ Tengo que pintar el inmueble?

No. Conforme a lo expresamente pactado en el contrato, EL LOCATARIO no debe pintar el inmueble antes de la entrega de llaves.

Entonces, ¿qué debo entregar?

En reemplazo de la obligación de pintar y considerando que no se abonó un mes de depósito en garantía al inicio de la locación, las partes acordaron que EL LOCATARIO entregará o abonará el valor de los baldes de pintura establecidos en el contrato.

¿Por qué debo entregar los baldes de pintura?

La entrega de los baldes de pintura fue expresamente convenida entre las partes como una modalidad destinada a reemplazar el depósito de garantía que habitualmente se exige al inicio de una locación. De este modo, el propietario podrá disponer de la pintura necesaria para reacondicionar el inmueble para un nuevo alquiler, evitando que el locatario deba realizar trabajos de pintura cuya calidad, terminación o color podrían no ajustarse a los requeridos.

¿Puedo optar por pintar el inmueble en lugar de entregar los baldes?

No. Lo pactado en el contrato es la entrega de los baldes de pintura (o su equivalente en dinero, si así se hubiera previsto), y no la realización de trabajos de pintura por parte del locatario.

¿Qué ocurre si el inmueble está limpio y las paredes se encuentran en buen estado?


Aun en ese caso, la obligación de entregar los baldes de pintura subsiste, ya que no constituye una reparación ni una sanción por daños, sino una obligación contractual libremente acordada por las partes.

¿ Cómo se computa el plazo del preaviso?

El contrato de alquiler establece que el mes de alquiler no puede fraccionarse ni dividirse. Esto significa que no es posible abonar una parte proporcional del mes, aun si se efectúa un preaviso. El preaviso debe realizarse con un mínimo de 60 días de anticipación, aunque puede ser mayor en caso de no coincidir con el día de ingreso a la locación. 

El sistema calcula automáticamente el plazo de preaviso según las cláusulas del contrato. El cómputo de los 60 días comienza a partir del día de inicio de la locación que se indica en el contrato, lo que implica que la fecha de preaviso debe coincidir con el inicio de cada mes. Por ejemplo, si el contrato establece que la locación comenzó el 1 de junio de 2023, los meses se contarán a partir del día 1 de cada mes: 1 de julio, 1 de agosto, y así sucesivamente.

De esta manera, el preaviso se calculará desde el día 1 del mes correspondiente. Por ejemplo, si usted notifica su intención de desocupar el inmueble el 10 de enero de 2024, pero el contrato estipula que la fecha de ingreso fue el día 1, el conteo de los 60 días comenzará el 1 de febrero de 2024. Esto asegura que la fecha de desocupación coincida con la fecha de inicio de la locación.

Siguiendo este cálculo, el 1 de marzo de 2024 se habrán cumplido 30 días, y el 1 de abril de 2024 se completarán los 60 días. Si usted desea desocupar el inmueble el 10  de marzo de 2024, deberá pagar el mes completo de marzo, ya que no se admite el pago proporcional por días, solo mensualidades completas.

Recuerde que si el inmueble se alquila antes de que termine el contrato, puede evitar cumplir con el plazo de preaviso.


  • 10-01-2024 - PREAVISO 
  • 01-02-2024 - DÍA INICIO CÓMPUTO: 
  • 01/03/2024 - 30 DÍAS : 
  • 01-04-2024 - DÍA DESOCUPACIÓN  

                                         

¿ Existe un depósito reembolsable?

No.

En su reemplazo, las partes acordaron incorporar la obligación de entregar los baldes de pintura previstos en el contrato al momento de la desocupación además de realizar los mantenimientos necesarios.

De esta manera, el locatario evita inmovilizar una importante suma de dinero durante toda la vigencia del contrato, mientras que el propietario cuenta con la pintura necesaria para reacondicionar el inmueble una vez restituido. Por ello, la obligación contractual consiste en entregar los baldes de pintura pactados, y no en pintar el inmueble.

¿ Quién hace la constatación en el inmueble?

OPCIÓN 1: El estado del inmueble y entrega de llaves deberá hacerse constar en ACTA NOTARIAL a exclusivo cargo de el/los locatario/s, CON REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS, que deberán ser parte integrante del instrumento, en el cual se reproduzca en forma minuciosa el estado del inmueble, debiendo contener especialmente el estado de pintura en paredes, puertas, ventanas y techo, estado de los artefactos de baño, cantidad de cerraduras y llaves en puertas y portones, cantidad de artefactos de luz y focos.
OPCIÓN 2: Después de abonar: Indemnización por rescisión anticipada + preaviso + alquileres y servicios pendientes en el estudio, se fija un horario para hacer la recepción de llaves en el inmueble. En este caso se sacaran fotos y se realiza un acta de constatación. 

¿ Cuándo empieza a contar el plazo de los 60 días del preaviso?

El plazo de preaviso debe coincidir con el día de ingreso al inmueble. El plazo mínimo de preaviso es de 60 días mas el proporcional de días que corresponda.
Ejemplo: Si su fecha de ingreso es un día 20, Ud tiene tiempo de realizar el preaviso hasta los días 20 de cada mes, en tal caso el plazo de preaviso comenzará a correr a partir del día 20. Y vencerá cumplidos los 2 meses a contar desde el día 20.
Esto radica en que los alquileres serán pagados por períodos mensuales íntegros, no fraccionados en días, de tal manera que si la desocupación y restitución del inmueble se produjera con posterioridad al día de ingreso a la locación, ésta mensualidad se pagará en su totalidad.

¿ Qué pasa si preaviso y después no me quiero o puedo ir?

En caso de no desocupar el inmueble en la fecha indicada, deberá abonar los gastos generados por el desistimiento de rescisión con más los daños y perjuicios que se ocasionaren.
Si el alquiler se hubiere señado por un futuro inquilino, deberá pagar un monto equivalente a la seña recibida a fin de restituirla doblada. (Art 1059 C.C y C. ).

¿ Quiero hacer el preaviso, como avanzó con el trámite?

PASOS:

  • 1° TURNO: Completa el formulario solicitando el turno para realizar el preaviso.
  • 2° PREAVISO: Concurrir a nuestra oficina para realizar el preaviso dentro de las 48 horas hábiles desde el pedido de turno.

Es importante tener en cuenta que, si no asistís a realizar el preaviso, el pedido de preaviso será desestimado, por lo que deberás gestionarlo nuevamente a través de la oficina virtual.

Únicamente pueden realizar el trámite de preaviso y firmar el mismo, las personas que hayan firmado el contrato de alquiler, ya sea en calidad de inquilino o garante. No se aceptarán terceros para este procedimiento.

Le pedimos concurrir a la oficina asignada en el horario de 8 a 10 hs.



SOLICITAR PREAVISO
pasos y requisitos

reparaciones


¿ Qué reparaciones están a cargo del inquilino?


Conforme lo acordado en el contrato de locación en las cláusulas TERCERA y  NOVENA todas las reparaciones deberá realizarla el inquilino y/o reclamarla al seguro que ha contratado. 



¿ Es obligatorio tener un seguro por daños?

Si. 
Es un requisito oblitatorio fijado por contrato en la cláusula NOVENA. Debe contratar un seguro para cubrir los daños que sufra el inmueble y/o artefactos por cualquier causa. 

¿ Quien debe realizar el mantenimiento?

El inquilino.
El mantenimiento del inmueble debe ser realizado por el inquilino.  Entre las obligaciones de la cláusula SEXTA debemos citar: 
  • Limpieza de patios, terrazas, pasillos, techos y desagües pluviales con el fin de mantenerlos libres de hojas o cualquier otro elemento
  • Deberá mantener en buen estado de funcionamiento todos los artefactos y servicios que posee, realizando los servi
  • Realizar cada 6 meses el mantenimiento y servicio técnico con profesional matriculado, de los artefactos de gas, termotanque (incluido el cambio de barra de anodo), artefactos eléctricos, aire acondicionado (incluida recargas de gas),
  • Realizar el mantenimiento y las reparaciones en pintura, roturas, desperfectos, suciedades que se origina en la propiedad, sus instalaciones, artefactos, muebles y accesorios aún por el uso normal y habitual.

¿Por qué corresponde que el inquilino haga las reparaciones y mantenimiento?


Esta responsabilidad encuentra sus cimientos en el convenio formalizado en el contrato de alquiler, y sus bases se sustentan en los siguientes puntos:

1.- En primer lugar, esta obligación surge a raíz de que el precio del alquiler ha sido establecido en función del estado del inmueble. Esto significa que si la propiedad requiere reparaciones, el costo originario del alquiler  ha sido deliberadamente reducido en comparación con los valores de mercado, ya que en caso de encontrarse en un estado impecable, el costo del alquiler sería más elevado. Se presenta un contraste entre el precio de una propiedad usada y con años de antigüedad, en comparación con una propiedad de lujo recién construida. Este desbalance se debe principalmente a las diferencias en las necesidades de mantenimiento entre ambas opciones.

2.- En segundo lugar, esta responsabilidad también se apoya en la contratación del seguro de daños, que es una exigencia establecida por el contrato. Este seguro garantiza que todas las reparaciones necesarias estarán cubiertas para el inquilino, brindando una capa adicional de seguridad y tranquilidad en caso de incidentes o daños.

3.- En tercer lugar, se sustenta en la observación de que en la mayoría de las situaciones, las fallas y problemas que surgen están relacionados con la falta de mantenimiento adecuado o el uso inapropiado de las instalaciones. Esta realidad refuerza la importancia de la responsabilidad del inquilino en la conservación y cuidado de la propiedad alquilada, evitando daños innecesarios o desgaste prematuro.

Estos fundamentos combinados respaldan la necesidad de que el inquilino asuma la carga de los arreglos y reparaciones requeridas durante el período de alquiler, en consonancia con los términos establecidos en el contrato y con el fin de mantener la propiedad en condiciones óptimas.

¿ Qué pasa si no estoy de acuerdo con hacer la reparaciones?

Si ahora ha cambiado de opinión acerca de cómo debería ser el acuerdo de alquiler, eso significa que ha alterado lo que acordó originalmente. En el contrato, se estableció que usted sería quien haría las reparaciones necesarias.

Pero hay una solución. Usted no está obligado a quedarse en el alquiler si hoy no está satisfecho con lo que se acordó en el contrato. En este caso, tiene la posibilidad de rescindir el contrato siguiendo los pasos específicos para hacerlo. 
Puede ver los pasos a seguir en la sección de "PASOS PARA RESCISIÓN".

¿ Por qué debo reparar un inmueble si lo recibí en mal estado?

El presente punto fue acordado durante el proceso de alquiler, estableciendo que la propiedad se alquilaría a un precio reducido con la condición de que el inquilino asumiera la responsabilidad de los arreglos necesarios. En otras palabras, se le otorga a usted un descuento en el precio del alquiler, lo que resulta en un costo más bajo, con el propósito de compensar los gastos asociados a las reparaciones requeridas. Si el inmueble estuviera en perfectas condiciones, su precio de alquiler sería superior.

Este enfoque se basa en la evaluación del valor de mercado de una propiedad y la adecuación del precio del alquiler de acuerdo al estado del inmueble. En este sentido, si la vivienda requiere reparaciones, se ha fijado un costo de alquiler por debajo del valor del mercado. En contraste, si la propiedad estuviera en excelentes condiciones, el precio del alquiler reflejaría un valor más elevado. La diferencia radica en que una propiedad usada y con años de antigüedad, junto con reparaciones pendientes, se distingue de una lujosa vivienda nueva a estrenar. Esto se debe principalmente a las mayores necesidades de mantenimiento en una opción en comparación con la otra, lo que conlleva a precios diferenciados.

Un paralelo similar puede trazarse en la analogía de adquirir un vehículo de segunda mano en comparación con uno de última generación 0 km. Ambos casos presentan distintos niveles de cuidado y mantenimiento, lo que se refleja en sus respectivos valores.
CLÁUSULA TERCERA: "...El precio del inmueble se conviene teniendo en cuenta el estado del mismo, acordando un precio inferior al valor real de mercado, a fin de que EL LOCATARIO.realice/n las demás mejoras, reparaciones y arreglos necesarios no reconocidos sin cargo para el locador, conforme se establece en la cláusula sexta y séptima del presente contrato, obligándose EL LOCATARIO.a rendir cuenta de los gastos..."
RECLAMO
pasos y requisitos

FACTURACIÓN DE ALQUILER


¿ Qué debo pagar para facturar el alquiler ?


Conforme lo acordado en el contrato de locación en las cláusulas TERCERA el precio del alquiler no incluye impuestos. 


Para la facturación se debe abonar los siguientes impuestos. 

  • Sellado de contrato. (3% sobre el valor total del contrato o valor fiscal, el que sea mayor) Se requiere pago previo.
  • Impuesto al Valor Agregado. (21% que se adiciona al pago mensual del alquiler) Se paga junto con el mes
  • Ingresos Brutos.  (6 % que se adiciona al pago mensual del alquiler) Se paga junto con el mes


CLÁUSULA TERCERA: "..Precio del alquiler:  ... Dicho monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado el que será pagado por EL LOCATARIO...El monto del alquiler antes mencionado será percibido por la LOCADORA libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes.

¿ Qué datos debo informar ?


Deberás informar el NOMBRE COMPLETO + CUIT + DOMICILIO FISCAL para la confección de la factura. 

SOLICITUD FACTURACIÓN
pasos y requisitos

denuncia ruidos molestos


¿ Qué informar ?


Deberás informar :

  • Día y horario en que se produjeron los ruidos
  • Domicilio e identificación del inmueble adonde se producen los ruidos.
  • Si tenés algún elemento para aportar. 

DENUNCIA RUIDOS MOLESTOS
pasos y requisitos

renovación de CONTRATO


¿Que debo hacer si quiero continuar alquilando?

¿Hasta cuándo tengo tiempo?

La documentación deberá presentarse como mínimo con 60 DÍAS DE ANTICIPACIÓN a la fecha de vencimiento.
Recuerde que el procedimiento de revisión y aprobación de garantías puede tener demoras por complicaciones o antecedentes de locatarios y/o garantes.
Tienes tiempo de firmar la prórroga hasta 30 DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO.
Toda la documentación pasa por la revisión y control nuevamente, por lo tanto puede solicitarse refuerzos de garantías y/o cambios de garantes.
IMPORTANTE: En caso de no tener aprobada la documentación y firmada la prórroga 30 DIAS ANTES del vencimiento de contrato, el inmueble será publicado en alquiler y NO SE AUTORIZA a RENOVAR. Es decir que quedará desestimada la posibilidad de RENOVACIÓN.
VENCIDOS LOS PLAZOS, NO INSISTA CON PEDIDOS DE  RENOVACIONES O PRORROGAS.

¿ Cuál es el periodo en la  renovación de contrato?

Las renovaciones se realizan por un plazo o periodo de DOCE (12) meses. Salvo solicitud expresa de un plazo o periodo menor, quedando sujeta a la aprobación del propietario. 

¿ Qué debo pagar para continuar alquilando ?

Para renovar el contrato se debe pagar:
  • UN (1)  mes de Fianza ( se puede pagar hasta en 6 cuotas)
  • 5% del total del contrato de gastos administrativos y contrato 
Ejemplo:
  1. ◾ Nuevo precio alquiler $100.000. ( Se paga de contado)
  2. ◾Valor Fianza $100.000 . (Se puede pagar hasta 6 cuotas. Con intereses)
  3. ◾Valor gastos administrativos y contrato $50.000. (Se puede pagar hasta 6 cuotas. Con intereses)

Tasa interés financiación conforme índice inflacionario proyectado.

¿ Como se fija el nuevo precio del alquiler ?

El procedimiento para determinar el precio del alquiler y renovar un contrato de alquiler implica varios pasos clave:

1. Evaluación del mercado: Antes de renovar el contrato de alquiler, es importante realizar una evaluación del mercado inmobiliario local. Esto implica investigar los precios de alquiler de propiedades similares, teniendo en cuenta factores como el tamaño, ubicación, comodidades y condiciones del mercado actual.

2. Ofrecimiento del valor del alquiler: Una vez que se ha realizado la evaluación del mercado, el inquilino interesado en renovar el contrato debe hacer un ofrecimiento del valor del alquiler al propietario. Este ofrecimiento debe basarse en la investigación del mercado y reflejar un precio justo y razonable para ambas partes.

3. Transmisión al propietario: La oferta se trasmite al propietario a través del administracion. El propietario entonces revisa la propuesta y tiene la opción de aprobarla, rechazarla o renegociarla.

4. Aprobación y/o renegociación: Una vez que el propietario ha revisado la oferta de alquiler, puede tomar una de varias decisiones. Si el propietario está de acuerdo con el precio propuesto, puede aprobarlo y proceder con la renovación del contrato de alquiler bajo esos términos. Sin embargo, si el propietario considera que el precio propuesto es demasiado bajo, puede optar por renegociar el precio indicando el monto mínimo que acepta. 

5. Negociación de términos adicionales: Además del precio del alquiler, se pueden renegociár los plazos de la renovación.

6. Acuerdo y firma del contrato: Una vez que ambas partes están de acuerdo en los términos de la renovación del contrato del alquiler, se debe presentar la documentación para confeccionar el nuevo contrato.

¿ Cada cuánto se reajusta el precio del alquiler?

El valor pactado inicialmente en este contrato por concepto de canon de alquiler mensual se reajustará cada 3 meses con base en el índice legal previsto es decir, por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Este reajuste se realizará con el fin de que el canon mantenga su poder adquisitivo y tenga en cuenta la capacidad económica del locatario.

No obstante el reajuste automático previsto en el párrafo anterior, las partes podrán, si así lo acuerdan, renegociar el monto del canon del alquiler cada 3 meses buscando fijar un precio adecuado y acorde con el mercado que resulte beneficioso para ambas partes.

En caso de que no se llegue a un acuerdo en la renegociación sobre el nuevo valor del canon, el locador o el locatario podrán rescindir el presente contrato dando aviso con mínimo 60 días de antelación. Lo anterior, con el fin de garantizar que ninguna de las partes quede sujeta a una relación contractual en contra de su voluntad.  

En el recibo de pago me notifican que NO me renuevan. ¿Qué debo hacer ?

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • Ha iniciado un proceso de renegociación de su contrato, o
  • Está esperando la firma de un nuevo contrato,

Es importante que DESESTIME la notificación que ha recibido. ¿Por qué debe desestimarla?

Porque la información en el sistema aún no está actualizada. El sistema se actualizará solo después de que el nuevo contrato sea firmado.

¿Qué sucederá después?
Una vez que el nuevo contrato esté firmado:

  • Las modificaciones acordadas se cargarán en el sistema.
  • La información en el sistema reflejará los nuevos términos del contrato.

Por lo tanto:

La notificación que ha recibido se basa en información desactualizada.
No debe tomar ninguna acción en respuesta a esta notificación.
Puede ignorar con seguridad esta notificación hasta que su nuevo contrato esté finalizado y firmado.
SOLICITAR RENOVACIÓN
contrato

resumen del CONTRATO

Tema 1: Obligaciones y Responsabilidades

  • ¿Qué obligaciones asumen los LOCATARIOS en relación con el pago del alquiler?
Los LOCATARIOS deben abonar el alquiler por periodo adelantado del 01 al 05 de cada mes .
  • ¿Qué responsabilidad tienen los LOCATARIOS en caso de daños causados a la propiedad?
Los LOCATARIOS se responsabilizan por los daños causados en la propiedad y cualquier accidente que ocurra en la misma .
  • ¿Qué procedimiento deben seguir los LOCATARIOS para solicitar autorizaciones según en el contrato?
Los LOCATARIOS deben realizar solicitudes por escrito a través de la Oficina Virtual .
  • ¿Qué sucede si los LOCATARIOS incumplen con el pago de servicios?
No se realizará el cobro del alquiler si tienen deuda de servicios o atrasos pendientes .
  • ¿Qué prohibiciones establece el contrato para los LOCATARIOS?
Está prohibido realizar modificaciones en la propiedad sin consentimiento previo, hacer ruidos molestos, estacionar vehículos/bicicletas/motocicletas en lugares no autorizados, entre otros .

  • ¿Qué destino deben dar los LOCATARIOS al objeto locado según el contrato?
Los LOCATARIOS deben destinar el objeto locado exclusivamente a lo pactado en el contrato.

  • ¿Qué medidas de seguridad se recomiendan a los LOCATARIOS en relación con la propiedad alquilada?

Se recomienda cambiar la combinación de cerraduras, pagar en término para evitar intereses y tomar fotografías del estado del inmueble . 

Tema 2: Reparaciones y Mantenimiento del Inmueble

  • ¿Cuál es la responsabilidad de los LOCATARIOS en cuanto al estado y mantenimiento del inmueble?
Los LOCATARIOS reciben el inmueble en estado de uso y conservación y se comprometen a realizar reparaciones por rotura, desperfecto, suciedad, entre otros .

 

  • ¿Qué tipo de reparaciones deben realizar los LOCATARIOS periódicamente?
Los LOCATARIOS deben realizar cada 6 meses el mantenimiento y servicio técnico de artefactos de gas, termotanque, artefactos eléctricos, aire acondicionado, entre otros, con un profesional matriculado .

 

  • ¿Qué obligación tienen los LOCATARIOS en caso de daños causados en la propiedad?
Los LOCATARIOS se responsabilizan por los daños causados en la propiedad, accidentes y daños a terceros, desligando de responsabilidad al locador .

 

  • ¿Qué sucede si los LOCATARIOS no realizan las reparaciones necesarias?
En caso de no realizar las reparaciones necesarias, los LOCATARIOS pueden ser hechos responsables por las fallas o roturas de los artefactos y servicios .

 

  • ¿Deben los LOCATARIOS contratar un seguro para cubrir riesgos en el inmueble?
Sí, los LOCATARIOS deben contratar un seguro que cubra los riesgos mencionados, siendo el costo a su cargo y debiendo endosarlo a favor del LOCADOR .

 

  • ¿Qué sucede si los LOCATARIOS no cumplen con las obligaciones de mantenimiento?
En caso de incumplimiento en las reparaciones y mantenimiento, los LOCATARIOS pueden ser hechos responsables por los daños causados .

 

  • ¿Qué tipo de reparaciones deben realizar los LOCATARIOS en caso de deterioro por diversas causas?
Los LOCATARIOS deben realizar todas las reparaciones necesarias, independientemente de la causa del deterioro (uso, tiempo, fuerza mayor, etc.) .

 

  • ¿Qué acciones puede tomar el LOCADOR en caso de incumplimiento en las reparaciones?
El LOCADOR puede exigir a los LOCATARIOS que realicen las reparaciones necesarias y, en caso de incumplimiento, tomar medidas legales .

Tema 3: Garantías y Fiadores

  • ¿Cuál es la responsabilidad de los fiadores en el contrato de locación?
Los fiadores son responsables como pagadores de todas las obligaciones asumidas en el contrato .

 

  • ¿Qué instituciones pueden ser informadas en caso de falta de pago por parte de los LOCATARIOS?
En caso de falta de pago, el locador puede informar a Clearing San Rafael, CODESUR, VERAZ y Fichero de Morosos y Antecedentes de alquileres .

 

  • ¿Qué consentimiento deben otorgar los LOCATARIOS y GARANTES en relación con la información crediticia?
Deben prestar su consentimiento para que la LOCADORA ejerza el derecho de informar sobre morosidad .

 

  • ¿Cómo se distribuyen los costos de sellado y confección del contrato entre las partes?
La confección del contrato es pagada en un 50% por cada parte, mientras que el impuesto de sellos es abonado en un 100% por los LOCATARIOS .

 
Tema 4: Renegociación y Ajustes


  • ¿Qué posibilidad tienen las partes en caso de inflación y/o automento de precios?
Cualquiera de las partes puede hacer uso de las condiciones de renegociación o del derecho de rescisión en caso de variaciones en el precio de la locación .

 

  • ¿Cuál es el plazo de preaviso que debe dar el LOCADOR en caso de rescisión del contrato?
El LOCADOR debe preavisar a los LOCATARIOS con treinta días de anticipación en caso de rescisión .


Tema 5: Preaviso y Desocupación Anticipada


  • ¿Bajo qué condiciones pueden los LOCATARIOS rescindir el contrato de forma anticipada?
Los LOCATARIOS pueden rescindir el contrato después de transcurridos seis meses de la locación, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 1221 del Código Civil y Comercial .

 

  • ¿Cuál es el plazo de preaviso que deben dar los LOCATARIOS en caso de rescisión anticipada?
Los LOCATARIOS deben preavisar al LOCADOR con sesenta días de anticipación mediante un formulario con constancia de recepción .

 

  • ¿Qué sucede si los LOCATARIOS no cumplen con el plazo de preaviso en caso de desocupación anticipada?
Si no preavisan con sesenta días de anticipación, al desocupar deberán abonar el monto correspondiente a dos mensualidades .

 

  • ¿Qué sucede si los LOCATARIOS están en mora al momento de solicitar la rescisión anticipada?
Los LOCATARIOS no podrán ejercer el derecho de rescisión anticipada si están en mora respecto al pago de alquileres, servicios u otras deudas .

 

  • ¿Qué indemnización deben abonar los LOCATARIOS en caso de rescisión anticipada en el primer año de vigencia?
En el primer año de vigencia, los LOCATARIOS deben abonar una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda .

Tema 6: Procedimiento para Preaviso y Desocupación Anticipada

  • ¿Qué formulario deben completar los LOCATARIOS para solicitar la rescisión anticipada?
Los LOCATARIOS deben completar el formulario de preaviso con constancia de recepción através de la oficina virtual.

 

  • ¿Qué plazo deben respetar los LOCATARIOS para dar aviso de desocupación anticipada?
Los LOCATARIOS deben preavisar con sesenta días de anticipación antes de desocupar la vivienda .

 

  • ¿Qué sucede si los LOCATARIOS desocupan la vivienda antes del plazo de preaviso?
En caso de desocupación anticipada, los LOCATARIOS deben abonar el monto correspondiente a dos mensualidades .

 

  • ¿Qué valor se considera para el cálculo de la indemnización en caso de desocupación anticipada?
Se considera el canon mensual vigente al momento de la desocupación para calcular la indemnización .

 

  • ¿Qué acciones puede tomar el LOCADOR en caso de incumplimiento del pago por desocupación anticipada?
En caso de incumplimiento, el LOCADOR puede reclamar el pago de las mensualidades por vía ejecutiva .


Tema 7: Precio y Descuentos por Condiciones del Inmueble

  • ¿Cómo se determina el precio del alquiler del inmueble?
El precio del alquiler se establece considerando el estado del inmueble, acordando un valor inferior al mercado para que los LOCATARIOS realicen mejoras y reparaciones sin cargo para el locador .

 

  • ¿Qué sucede si el inmueble se encuentra en malas condiciones al momento de la locación?
En caso de que el inmueble se encuentre en malas condiciones, estas condiciones se han tenido en cuenta para determinar el precio, es decir que el precio de alquiler inferior al valor de mercado es para compensar las mejoras y reparaciones que los LOCATARIOS deban realizar .

 

  • ¿Qué obligación tienen los LOCATARIOS en caso de recibir el inmueble en mal estado?
Los LOCATARIOS deben realizar las mejoras y reparaciones necesarias en el inmueble, asumiendo la responsabilidad por su mantenimiento y conservación .

 

  • ¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo en lo referido al precio y al estado del inmueble?
En caso de no llegar a un acuerdo en la renegociación del valor del alquiler, tanto los LOCATARIOS como el LOCADOR pueden rescindir el contrato de locación.

 

  • ¿Qué acciones pueden tomar las partes en caso de discrepancias sobre el valor del alquiler?
En caso de discrepancias sobre el valor del alquiler, las partes pueden recurrir a la rescisión del contrato y desocupación del inmueble. 

  • Tema 8 . Mes de depósito o depósito reembolsable

¿ Tengo que pagar un mes de depósito o depósito reembolable?

No se exige el pago de un mes de depósito o depósito reembolsable. Si se exige el pago de un segura de fianza. 


SOLICITUD CONFECCIÓN

ACTA ENTREGA DE LLAVES


¿ Qué debo presentar para soliciar la confección del acta de entrega de llaves?

Deberás presentar.
  • Libre de deuda de sevicios, y/o últimas boletas pagadas.
  • El comprobante de preaviso que firmaste previamente.
  • Entregar los baldes de pintura o su valor en efectivo. 
  • Pagar en efectivo los servicios proporcionales desde la última lectura hasta la fecha de desocupación. 

¿ Hasta cuándo tengo tiempo?

Debes presentarlo como mínimo con CINCO (5) días de anticipación a la entrega de llaves.

¿ Qué debo tener pagado al momento de entregar las llaves?

Deberás pagar : Indemnización por rescisión anticipada + preaviso + alquileres y servicios pendientes.
1.- INDEMNIZACIÓN POR RESCISION ANTICIPADA : En todos los casos deberá pagar la INDEMNIZACIÓN POR RESCISION ANTICIPADA que es la siguiente: de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, es decir, después del año de alquiler. Se paga en todos los casos sin excepciones.

En síntesis, el importe a pagar variará según la duración de tu ocupación o tiempo en el alquiler:


  • Si llevas ocupando menos de un año, deberás abonar un mes y medio de indemnización.
  • Si llevas ocupando el lugar por más de un año, el pago de indemnización se reduce a un mes.
2.- PREAVISO: Sino PREAVISA con el tiempo requerido, deberá abonar el monto de 60 días de preaviso y/o el plazo faltante para cumplir los 60 días de preaviso.

Ejemplos:

  • A.- Si preavisa y desocupa a los 60 días solo paga la indemnización por rescisión anticipada
  • B.- Si preavisa y desocupa a los 30 días, debe abonar los 30 días faltantes de preaviso + la indemnización por rescisión anticipada.
  • C.- Si preavisa y desocupa en forma simultánea al preaviso, debe abonar 60 días de preaviso + indemnización por rescisión anticipada. En todos los casos debe abonar la indemnización por rescisión.
3.- ALQUILERES Y SERVICIOS:No podrá rescindir, ni entregar de llaves, si tuviera deuda de alquileres, servicios y/o cualquier otra deuda que surja del contrato.En caso de que desees entregar las llaves antes de que transcurran los SEIS MESES mínimos de alquiler, deberás abonar los meses restantes hasta completar ese periodo de tiempo.
4.- FIANZA y CONTRATO : Para el caso que la FIANZA y/o CONTRATO se hubiera realizado en cuotas, deberá abonar previo a la entrega de llaves, la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
CLÁUSULA CONTRATO:
DECIMA QUINTA- Resolución anticipada. Preaviso: LOS LOCATARIOS..podrá/n rescindir el presente contrato después de transcurridos seis meses de la locación, en los términos y condiciones establecidas en el art. 1221 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de lo dispuesto en la citada normativa, LOS LOCATARIOS.se obliga expresamente a preavisar a EL LOCADOR o sus representantes con sesenta (60) días de anticipación, mediante el formulario de preaviso con constancia de recepción.LOS LOCATARIOS, no podrá/n ejercer el derecho de rescisión anticipada, que por esta cláusula se le otorga, si al momento de su pretensión resolutoria estuviera en mora respecto al pago de alquileres, servicios y/o cualquier otra deuda que surja de este contrato o de su calidad. En caso que LOS LOCATARIOS. no preavisara/n con la anticipación de sesenta (60) días, al momento de desocupar, deberá abonar el monto correspondiente a dos mensualidades, acordándose que en caso de incumplimiento se reclame el pago de las mismas por vía ejecutiva. (Art 959 y 9161 CCyC).El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Para la resolución anticipada como para el pago ante la falta de preaviso se tomará como canon mensual el monto de la cuota vigente al momento del de la misma, por lo tanto deberá cancelar los saldos que se producen de la forma de pago estipulada en la cláusula TERCERA.

¿ Cómo puedo evitar pagar el PREAVISO y/o tener que cumplir el mínimo de 6 meses de alquiler ?

Si su intención es desocupar la propiedad lo antes posible, nuestra empresa le ofrece la posibilidad de mostrarla a potenciales inquilinos interesados en alquilarla. De esta manera, usted solo pagaría los alquileres hasta que se logre alquiler el inmueble a un nuevo inquilino, evitando así tener que cubrir el período restante de los 6 meses de contrato y/o si ya cumplio los 6 meses de alquiler, evitar pagar los 60 días de preaviso.
El objetivo principal es evitar que la propiedad quede desocupada durante uno o varios meses, logrando que el nuevo inquilino comience a pagar el alquiler tan pronto como sea posible, liberándolo a usted de esos pagos pendientes.
Es requisito indispensable que Usted muestre el inmueble. No se recibirán las  llaves si no tiene pagado todos los rubos descriptos en el punto anterior.
Desde nuestro estudio, nos encargamos de crear y difundir las publicaciones y la publicidad. Estableceremos un día y un horario específico para las presentaciones o proporcionaremos su número de contacto, de manera que pueda coordinar directamente con los interesados.De este modo, podrá planificar la fecha de desocupación en caso de que uno de los interesados sea aprobado como inquilino.
Algunos ejemplos a considerar son los siguientes:
Ejemplos:
1.- Preavisa hoy y se alquila hoy, no paga nada de preaviso y debe coordinar la entrega de llave con el nuevo inquilino. Esto implica un ahorro del 100% en el costo del preaviso.
2.- Preavisa hoy y se alquila dentro de los 30 días del preaviso, solo paga el plazo de 30 días, NO PAGA el resto del preaviso. Esto implica un ahorro del 50% en el costo del preaviso.
En caso caso particular se analizará y reconocerá el proporcional de preaviso que corresponda.
Lo URGENTE es lograr publicar y mostrar el inmueble.
Recordar que la INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN ANTICIPADA, se paga en todos los casos,sin EXCEPCIÓN. En caso de mostrar el inmueble se ahorraría de pagar el PREAVISO.

¿ Puedo tener deudas al momento de rescindir?

No podrá rescindir, ni entregar de llaves, si tuviera deuda de alquileres, servicios, mes de fianza, contrato, y/o cualquier otra deuda que surja del contrato.
Juntamente con las llaves deberá entregar LIBRE DE DEUDA de los SERVICIOS(TASAS MUNICIPALES, AGUA, LUZ Y GAS )
Además deberá abonar en el acto de entrega de llaves los PROPORCIONALES DE CONSUMO hasta el día de la entrega. Estos se calculan por los días que han transcurrido desde la última medición hasta la fecha de entrega de llaves.
Deberá presentar las boletas de servicios pagadas y libres de deuda con CINCO (5) DÍAS de anticipación al día de entrega de llaves.
En caso de NO TENER LAS FACTURAS DE SERVICIOS no se recibirán las llaves.
Si los vencimientos de las cuotas de servicios se producen con posterioridad a la fecha de entrega de llaves, el total de la boleta deberá cancelarse antes de la entrega de llaves. Esto se basa en que el consumo corresponde al período de alquiler y no puede haber deuda pendiente al momento de la entrega de las llaves.

Este acuerdo asegura que todos los servicios utilizados durante el alquiler sean pagados por el arrendatario, evitando cualquier problema de deuda al finalizar el contrato.

¿ Qué pasa si tengo alquileres impagos?

Junto con el preaviso deberá realizar una refinanciación de la deuda.
No se aceptarán las llaves si no tiene regularizada la deuda sea cancelando la misma o acordando un plan de pago.

¿ Qué pasa si tengo servicios impagos y no me llegó la factura ?

Obligación contractual: El inquilino se compromete a pagar todos los servicios que haya usado durante el tiempo que estuvo en la propiedad en el momento de desocuparla. No importa si la fecha de vencimiento de las facturas es después de que se vaya o si la factura todavía no ha sido emitida, igual debe abonar lo consumido antes de entregar las llaves. Esto es para evitar cualquier deuda pendiente que pueda quedar después de que termine el contrato.
Esta cláusula se incluye en contratos de locación para garantizar que todos los servicios utilizados por el locatario durante el periodo de ocupación sean pagados en su totalidad antes de la entrega del inmueble. Su finalidad es evitar que queden deudas pendientes por servicios que puedan generar complicaciones o costos adicionales al propietario después de la finalización del contrato.

El locatario (inquilino) está obligado a pagar todos los servicios correspondientes al tiempo que ocupó el inmueble. Estos servicios pueden incluir, pero no están limitados a, electricidad, gas, agua, internet, y otros servicios públicos o privados asociados al uso de la propiedad.
El pago debe realizarse al momento de la desocupación del inmueble. Esto significa que, al devolver las llaves o al finalizar su uso del inmueble, el locatario debe abonar los servicios utilizados hasta ese día, independientemente de que se haya emitido o no la factura de servicios.

Independencia del vencimiento de facturas: El pago de los servicios no depende de la fecha de vencimiento que figure en las facturas. Esto se debe a que las facturas reflejan un período de consumo ya realizado, que corresponde al tiempo en que el locatario ocupó el inmueble.

En muchos servicios (luz, gas, agua, etc.), el consumo se mide por períodos de lectura. Ese período ya consumido suele facturarse en dos cuotas con vencimientos en los meses siguientes. Por lo tanto, aunque las facturas venzan después de la fecha de desocupación, corresponden a consumos realizados durante la ocupación del inmueble y deben ser abonadas por el locatario al momento de la entrega.

Ejemplo práctico

Supongamos que el servicio de electricidad tiene un período de lectura del 1 de enero al 28 de febrero. Ese consumo se factura en dos cuotas:

1° cuota: vence el 15 de marzo

2° cuota: vence el 15 de abril

Si el locatario desocupa el inmueble el 10 de marzo, ambas cuotas corresponden al consumo realizado mientras ocupaba la propiedad (enero y febrero). Por lo tanto, aunque la segunda cuota venza el 15 de abril, el locatario debe abonar ambas al momento de desocupar, porque el consumo ya fue realizado y el período de lectura ya está cerrado.

En consecuencia, toda factura correspondiente a períodos de consumo ya finalizados durante la locación debe cancelarse al momento de la restitución del inmueble, aun cuando su vencimiento sea posterior a la desocupación.

Emisión de Facturas: Incluso si la factura del servicio no ha sido emitida aún al momento de la desocupación, el locatario debe prever el pago de dichos servicios. Esto asegura que todos los consumos realizados durante el periodo de locación sean cubiertos antes de finalizar la relación contractual.
Pago de períodos lectura y consumos proporcionales: Además de abonar las facturas 1/2 y 2/2 correspondientes a los períodos de consumo, el locatario deberá pagar los consumos proporcionales generados desde la última lectura del servicio hasta la fecha efectiva de desocupación del inmueble.

¿ Cómo se calculan los proporcionales de servicios ?

El inquilino deba pagar todos los costos de los servicios hasta el día en que desocupa el inmueble. Al incluir el pago proporcional, se busca un cálculo justo de los servicios usados, considerando que las facturas suelen abarcar periodos de facturación completos, y el inquilino puede haber desocupado la propiedad en una fecha intermedia.

  • Proporcionales de los Servicios: Los "proporcionales" se refieren al pago correspondiente únicamente a los días en que el inquilino usó los servicios desde la última lectura de la factura anterior hasta la fecha de desocupación. Esto evita que el inquilino pague más de lo que realmente consumió.

  • Cálculo Basado en la Última Lectura: El monto a pagar se calcula tomando la última lectura de la factura anterior como punto de partida y considerando el consumo hasta el día de la desocupación. Esto puede incluir una lectura de medidores de servicios como agua, electricidad, o gas.

  • Pago del consumo: El inquilino debe realizar el pago en el momento de la desocupación, independientemente de si la factura oficial con el consumo final ha sido emitida o si su vencimiento es posterior. Este pago asegura que el propietario no tenga que hacerse cargo de servicios que corresponden al inquilino.

Ejemplos Prácticos:

Escenario 1: Servicio de Electricidad

  1. Última factura de electricidad: $3,000 por un periodo de 30 días (1 de enero al 30 de enero).
  2. El inquilino desocupa el inmueble el 20 de febrero.
  3. Días desde la última factura hasta la desocupación: 20 días (31 de enero al 20 de febrero).
  4. Cálculo del costo diario: $3,000 ÷ 30 días = $100 por día.
  5. Monto a pagar por 20 días: 20 días x $100 = $2,000.
  6. El inquilino deberá abonar $2,000 por los 20 días de consumo desde la última factura hasta su desocupación.
Escenario 2: Servicio de Agua

  1. Última factura de agua: $2,400 por un periodo de 60 días (1 de diciembre al 30 de enero).
  2. El inquilino desocupa el inmueble el 15 de febrero.
  3. Días desde la última factura hasta la desocupación: 15 días (1 de febrero al 15 de febrero).
  4. Cálculo del costo diario: $2,400 ÷ 60 días = $40 por día.
  5. Monto a pagar por 15 días: 15 días x $40 = $600.
  6. El inquilino deberá pagar $600 por los 15 días de consumo desde la última factura hasta su salida.

Fundamentos: 

Justicia y Transparencia: Este método asegura que el inquilino paga solo por los días que realmente usó los servicios, evitando cobros excesivos o injustos.
Facilita el Cálculo: Al utilizar días como base para el cálculo, el proceso es simple y puede aplicarse fácilmente incluso si no se dispone de una lectura de medidor actual.
Prevención de Problemas Futuros: Al exigir el pago al momento de la desocupación, se eliminan posibles conflictos o malentendidos sobre pagos de servicios pendientes después de la finalización del contrato.


¿ En que condiciones debo entregar el inmueble?

El inmueble locado deberá entregarse juntamente con sus accesorios, servicios, PINTURA E HIGIENE, todo ello en perfecto estado, asumiendo a su cargo la suciedad, roturas y/o desperfectos ocasionados aún por uso normal del inmueble.
Deberá presentar y acreditar los comprobantes de servicios de mantenimiento realizados en forma semestral el servicio técnico con profesional matriculado, de todos los artefactos de gas y eléctricos, incluyendo a termotanque (con el cambio de barra de ánodo), artefactos eléctricos, aire acondicionado (con recargas de gas), etc. bajo apercibimiento realizar el cobro de dichos mantenimientos. 
El mantenimiento del inmueble debe ser realizado por el inquilino. Entre las obligaciones de la cláusula SEXTA debemos citar:
  • Limpieza de patios, terrazas, pasillos, techos y desagües pluviales con el fin de mantenerlos libres de hojas o cualquier otro elemento
  • Deberá mantener en buen estado de funcionamiento todos los artefactos y servicios que posee.
  • Realizar cada 6 meses el mantenimiento y servicio técnico con profesional matriculado, de los artefactos de gas, termotanque (incluido el cambio de barra de anodo), artefactos eléctricos, aire acondicionado (incluida recargas de gas),
  • Realizar el mantenimiento y las reparaciones en pintura, roturas, desperfectos, suciedades que se origina en la propiedad, sus instalaciones, artefactos, muebles y accesorios aún por el uso normal y habitual.
Recuerde que NO EXISTE depósito reembolsable para cubrir estas reparaciones.

SEXTA. -Estado y mantenimiento del inmueble-.LOS LOCATARIOS.recibe/n en este acto el objeto locado en estado de uso y conservación en que se encuentra y que declara/n haber revisado previamente y acepta/n de conformidad; con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios, con pintura en color blanco, declarando haber verificado el estado general y particular del mismo, tomando a su cargo el mantenimiento y las reparaciones de pintura, roturas, desperfectos, suciedades que se origina en la propiedad, sus instalaciones, artefactos, muebles y accesorios aún por el uso normal y habitual. También se obliga a efectuar periódicamente la limpieza de patios, terrazas, pasillos, techos y desagües pluviales con el fin de mantenerlos libres de hojas o cualquier otro elemento. Deberá mantener en buen estado de funcionamiento todos los artefactos y servicios que posee. LOS LOCATARIOS se obligan expresamente a realizar cada 6 meses el mantenimiento y servicio técnico con profesional matriculado, de todos los artefactos de gas y eléctricos, incluyendo a termotanque (con el cambio de barra de ánodo), artefactos eléctricos, aire acondicionado (con recargas de gas), etc. bajo apercibimiento de hacerlo exclusivamente responsable por sus fallas o roturas. LOS LOCATARIOS..deberá/n contratar un seguro que cubran los riesgos mencionados anteriormente, siendo a cargo de este el costo del mismo y debiendo endosarlo a favor DEL LOCADOR. LOS LOCATARIOS.se obliga/n a realizar todas las reparaciones que fueren necesarias a tales fines y cualquiera fuera la causa del deterioro: uso, transcurso del tiempo, fuerza mayor, vicio propio, hecho de terceros, incendios, robos, hurtos, etc. y las reparaciones por daños causados por él, por sus dependientes o cualquier persona que penetre al mismo por razones comerciales, profesionales y/o de cualquier naturaleza. Por las erogaciones que efectúe LOS LOCATARIOS motivadas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, no le corresponderá ningún tipo de indemnización, ni reembolso. Asimismo LOS LOCATARIOS.se responsabiliza/n por todos los daños que se puedan causar en la propiedad y todo accidente y daños que se produjeran a sus personas u otros que accidentalmente se encuentren en el mismo, desligando de toda responsabilidad al locador.

¿ Tengo que pintar el inmueble?

No. Conforme a lo expresamente pactado en el contrato, EL LOCATARIO no debe pintar el inmueble antes de la entrega de llaves.

Entonces, ¿qué debo entregar?


En reemplazo de la obligación de pintar y considerando que no se abonó un mes de depósito en garantía al inicio de la locación, las partes acordaron que EL LOCATARIO entregará o abonará el valor de los baldes de pintura establecidos en el contrato.

¿Por qué debo entregar los baldes de pintura?

La entrega de los baldes de pintura fue expresamente convenida entre las partes como una modalidad destinada a reemplazar el depósito de garantía que habitualmente se exige al inicio de una locación. De este modo, el propietario podrá disponer de la pintura necesaria para reacondicionar el inmueble para un nuevo alquiler, evitando que el locatario deba realizar trabajos de pintura cuya calidad, terminación o color podrían no ajustarse a los requeridos.

¿Puedo optar por pintar el inmueble en lugar de entregar los baldes?


No. Lo pactado en el contrato es la entrega de los baldes de pintura (o su equivalente en dinero, si así se hubiera previsto), y no la realización de trabajos de pintura por parte del locatario.

¿Qué ocurre si el inmueble está limpio y las paredes se encuentran en buen estado?


Aun en ese caso, la obligación de entregar los baldes de pintura subsiste, ya que no constituye una reparación ni una sanción por daños, sino una obligación contractual libremente acordada por las partes.

¿ Existe un depósito reembolsable?

No.

En su reemplazo, las partes acordaron incorporar la obligación de entregar los baldes de pintura previstos en el contrato al momento de la desocupación además de realizar los mantenimientos necesarios. 

De esta manera, el locatario evita inmovilizar una importante suma de dinero durante toda la vigencia del contrato, mientras que el propietario cuenta con la pintura necesaria para reacondicionar el inmueble una vez restituido. Por ello, la obligación contractual consiste en entregar los baldes de pintura pactados, y no en pintar el inmueble.

¿ Quién hace la constatación en el inmueble?

  • OPCIÓN 1: Acta Notarial a cargo del inquilino
El estado del inmueble y la entrega de llaves deberán constar en un acta notarial a exclusivo cargo del o los locatarios. Este documento debe incluir reproducciones fotográficas como parte integral, detallando minuciosamente el estado del inmueble. Específicamente, debe reflejar el estado de la pintura en paredes, puertas, ventanas y techos, el estado de los artefactos del baño, la cantidad de cerraduras y llaves en puertas y portones, así como la cantidad de artefactos de luz y focos. Aun cuando se realice un acta notarial, esta será contrastada con el informe del perito ingeniero designado por la empresa de fianza.

  • OPCIÓN 2: Entrega de Llaves para Inspección 
 Después de abonar: Indemnización por rescisión anticipada + preaviso + alquileres y servicios pendientes en el estudio, se fija un horario para hacer la recepción de llaves en el inmueble. En este caso se sacaran fotos y se realiza un acta de constatación. 

SOLICITO CONFECCIÓN ACTA ENTREGA DE LLAVES.