Somos una Compañía Inmobiliaria que pertenece a la ALIANZA Encinas & Asociados, integrando por un equipo multidisciplinario de profesionales, que desde el año 1980 brinda soluciones rápidas y efectivas en el mercado inmobiliario y jurídico en toda la provincia de Mendoza.


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REQUISITOS PARA ALQUILeres mensuales

 1.-IMPORTANTE:

  • ¿Qué revisiones y controles se realizan antes de aprobar la documentación requerida y firmar un nuevo contrato de alquiler?

Antes de aprobar la documentación requerida para formalizar un contrato de alquiler, realizamos varias revisiones necesarias con el fin de resguardar los intereses del propietario.

  1. Verificamos el historial crediticio y posibles deudas en Codesur y Veraz.
  2. Investigamos antecedentes legales respecto a juicios, desalojos o concursos preventivos.
  3. Consultamos el Fichero Inquilinos Morosos por posibles atrasos en otros alquileres.

Le solicitamos NO PROPONER como locatarios y/o garantes a personas que registren deudas, morosidad o cualquier otro tipo de afectación crediticia o legal. De hacerlo, serán automáticamente rechazados generando falsas expectativas, demoras y malos entendidos.

 Sólo aceptaremos locatarios/garantes con historial intachable para resguardar la responsabilidad de ambas partes en la relación de alquiler.


 2.-GARANTES:

  • ¿ Quienes NO pueden ser garantes?
❌NO SE ACEPTAN garantía jubilaciones, pensiones, bonos de retirados, monotributistas, autónomos/responsables inscriptos o certificaciones de ingresos.

En resumen, NO se aceptarán como garantes a personas que basen su garantía en jubilaciones, pensiones, retiros, monotributos, autónomos, responsables inscriptos, ni certificaciones de ingresos.

La exclusión de estos garantes no impide que, en caso de ser propietarios de inmueble/s en la provincia de Mendoza, puedan ofrecer el/los mismos como garantía. En tal caso cumpliria el requisito de garante propietario de inmueble. 

  •  ¿ Quienes SI pueden ser garantes?
Pueden ser garantes todos los que tengan recibo de sueldo activo y/o sean propietarios de inmuebles radicados en la provincia de Mendoza.

  •  ¿Cuántos garantes debo presentar?

 En todos los casos se necesitarán DOS (2) GARANTES.

  •  ¿ Que requisitos deben cumplir los garantes ?
Deben cumplir con 1 de estos 2 requisitos: 

 1.- Ser EMPLEADO con recibo de sueldo en actividad y tener domicilio en la República Argentina, ( Es importante tener en cuenta que no se aceptarán bonos de sueldo que estén sujetos a embargos, descuentos judiciales, o cualquier otro descuento que haga que el monto neto del recibo sea inferior al mínimo requerido.)

2.- ó ser PROPIETARIO de inmueble (El inmueble debe estar ubicado en la provincia de Mendoza y no debe estar inscrito como bien de familia ni hipotecado. En el caso de que exista un usufructo constituido, los usufructuarios deberán firmar como garantes. Si los usufructuarios están fallecidos, será necesario aportar los correspondientes certificados de defunción.)

  •  ¿El locatario también tiene que tener bono de sueldo o ser propietario ? 

No es necesario que el/los locatario/s tenga/n bono de sueldo, pero si es necesario que los dos garantes tengan bono de sueldo, o sean propietarios de inmueble. 


 3.-ANTIGUEDAD MÍNIMA:

  • ¿Cuál es la antigüedad mínima en el trabajo para ser aceptado como garante? 

Es necesario que tenga MÁS de UN año en el empleo.

 4.- INGRESOS MÍNIMO DE LOS BONOS DE SUELDO:

  • ¿Cuál es el ingreso mínimo requerido en el bono de sueldo para ser aceptado como garante?

Referido a este punto se deben cumplir DOS (2) requisitos indispensables: 

1°.- Monto mínimo de cada bono de sueldo: Se requiere un ingreso neto mínimo de $150.000 en el bono de sueldo. 

2°.- Monto total de los bonos de sueldo de los garantes: Además como segundo requisito, la sumatoria de los bonos de sueldo presentados por los garantes debe superar al menos 6 veces el valor del canon de alquiler mensual del inmueble. Por ejemplo, si el alquiler es de $100.000, la sumatoria de los bonos de los garantes tiene que ser mayor a $600.000. En caso de no llegar a ese monto con dos garantes, se pueden añadir más garantes hasta cumplir con la suma requerida.


 5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • LOCATARIO/S
1-Fotocopias de documento (DNI/LE/LC) de todos los que habitarán la vivienda 
2.-Fotocopias últimos dos recibos de sueldos en caso de ser empleado en actividad 
3- Fotocopia de escritura en caso de ser propietario de inmueble ubicado en la provincia de Mendoza. El inmueble🚫NO debe estar inscripto como bien de familia ni con hipoteca y estar ubicado en Mendoza. Se realiza consulta en Registro.


  • GARANTE/S: 
1- Fotocopia documento (DNI/LE/LC) 
2.-Fotocopias últimos dos recibos de sueldo en caso de ser empleado en actividad. 
3-Fotocopia de escritura en caso de ser propietario de inmueble de inmueble ubicado en la provincia de Mendoza. La propiedad🚫NO debe estar inscripta como bien de familia ni con hipoteca y estar ubicado en Mendoza Se realiza consulta en Registro.

ENVIAR O TRAER : La documentación se puede TRAER a BARCALA Nº 370 PB -A de lunes a viernes de 8 a 13 hs., o, ENVIAR por Whatsapp al 2604545404 indicando el domicilio del inmueble para alquilar.


 6- FIRMA A CONTRATO:

  •  ¿Puede firmarse el contrato a distancia si el locatario o garante no reside en San Rafael?

✈Sí, en caso de que el locatario y/o garante no resida y/o trabaje fuera de San Rafael, el contrato puede enviarse para su firma a distancia, es decir que no es necesario que viaje a firmar en la oficina. Luego deberá enviar el contrato en formato papel para completar las firmas restantes o para ser entregado en administración. 


  • ¿ Pueden entregarme las llaves si faltan firmas en el contrato ?

No.

El contrato debe entregarse en la oficina con todas las firmas de locatarios y garantes en el mismo instrumento, previo a la entrega de llaves. 

En resumen: Previo a la entrega de llaves, el contrato debe entregarse en la oficina de la administración en formato papel y con todas las firmas insertas en el mismo. 

  • ¿A partir de que día empieza a regir la locación?

El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que se entregue la seña. En ese mismo día, todos los locatarios y garantes deberán firmar el contrato. Por lo tanto es obligación de el/los locatarios y garantes firmar el contrato ese mismo día. 

  • ¿Qué ocurre si los locatarios/garantes demoran en la firmar el contrato ?

Es responsabilidad exclusiva de el/los inquilino/s lograr que todos los firmantes (inquilinos y garantes) firmen el contrato de alquiler en el mismo momento que entrega la seña. Cualquier demora en la firma del contrato será responsabilidad únicamente del inquilino. No se harán descuentos de días ni se cambiarán las fechas de inicio del alquiler debido a demoras en la firma.

La forma estándar y esperada es que el/los inquilino/s pase/s y traigan a los garantes a nuestra oficina para que todos firmen el contrato juntos. Esta es su responsabilidad principal.

Como cortesía adicional, y solo si nuestro personal está disponible, podremos tratar de recolectar las firmas fuera de la oficina. Sin embargo, este es un gesto de buena voluntad que hacemos cuando nos es posible, pero no podemos garantizarlo.

Si por alguna razón nuestro personal no puede recolectar alguna firma fuera de la oficina por disponibilidad horario, cualquier demora en finalizar el contrato no será responsabilidad nuestra, sino del inquilino que no pudo presentarse con sus garantes en nuestra oficina en el momento acordado.

En resumen, es obligación del inquilino reunir a todos los firmantes en nuestra oficina para la firma del contrato. Como adicional, y sujeto a disponibilidad, podremos recolectar algunas firmas externamente por cortesía. Pero el inquilino asume toda responsabilidad por demoras, sin descuentos ni cambios de fecha, si no se logra firmar a tiempo.

  • ¿ Puedo alquilar a partir del mes próximo o una fecha posterior?
 Cuando se trata de alquilar un inmueble que está desocupado, la fecha de inicio del contrato de alquiler (locación) y la entrega de las llaves siempre coincide con la fecha en la que se entrega la seña o anticipo.

Por ejemplo, si un inquilino desea señar (pagar la seña o reservar) el alquiler el día 10/02/2020, pero pretende que la fecha de inicio del contrato y la entrega de llaves sea el 01/03/2020, esto no sería posible.

Al momento de señar el alquiler y pagar la seña, el inquilino está adquiriendo el derecho a ocupar el inmueble desde ese mismo día. Por lo tanto, la fecha de inicio de la locación y la entrega de llaves debe ser la misma fecha en la que se paga la seña (en este caso, el 10/02/2020).

Esto se debe a que, si el inmueble está desocupado, no tiene sentido posponer la fecha de entrega de llaves y el inicio del contrato, ya que el propietario está perdiendo días de alquiler sin motivo justificado.

En resumen, cuando un inmueble está desocupado, la fecha de pago de la seña coincide obligatoriamente con la fecha de inicio del contrato de alquiler y la entrega de llaves al inquilino. No se puede señar con anticipación y pretender una fecha de inicio posterior.


 7.- SEÑAS:

  •  ¿ Cuál es el monto mínimo para señar un alquiler?

El valor de la seña mínima es UN mes de alquiler. No se solicitan señas ni sumas de dinero antes de visitar el inmueble. 

  •  ¿ Qué tengo que hacer para señar el alquiler?
  1. ◾Visitar el inmueble y estar conforme con el estado del mismo.
  2. ◾Presentar la documentación descripta anteriormente.
  3. ◾Que la documentación sea aprobada por el propieario.
Cumplidos estos puntos se recibe la seña y se hacer la firma del contrato de alquiler. 

  • ¿ Puedo hacer la seña por transferencia bancaria?

NO se aceptan señas por transferencias bancarias. El interesado o su representante deberá presentarse personalmente en las oficinas de lunes a viernes de 8 a 13 hs. para confirmar el alquiler. 

  •  ¿Puedo pedir la devolución de la seña?
La seña, una vez pagada, no tiene devolución. Esto significa que una vez que se ha efectuado el pago como muestra de interés y compromiso en la transacción, queda confirmada de manera definitiva y no se procede a su devolución en ningún caso. Es importante entender que al realizar la seña, se está comprometiendo a llevar a cabo la operación en su totalidad y renunciando a la posibilidad de recuperar el monto abonado en caso de que decida retractarse posteriormente. Por lo tanto, es fundamental considerar esta política antes de realizar la seña, asegurándose de estar completamente seguro y comprometido con la transacción.


 8- 💲MONTOS Y PAGOS:

  •  ¿Incluye impuestos y servicios el precio?

En ningún caso el precio del alquiler incluye impuestos y servicios. En todos los casos de pagan aparte de acuerdo al consumo. 

  •  ¿ Además del mes de alquiler, qué otro rubro debo pagar?

Se paga para ingresar : Mes alquiler +Mes Fianza ( se puede pagar hasta en 6 cuotas) +Mes comisión ( se puede pagar hasta en 12 cuotas) + contrato 

Total : TRES (3) meses, dos (2) de ellos pueden pagarse financiados) - Seña mínima UN mes.

  • ¿ Qué debo pagar antes de que me entreguen las llaves ?

Antes de la entrega de llaves se necesita tener pagado el primer mes de alquiler + primer cuota del mes de Fianza + primer cuota del mes de comisión. El pago en cuotas SI tiene intereses.

Además debes tener el contrato con todas las firmas de locatarios y garantes. 

  •  ¿ Me podés hacer un ejemplo de lo que debo pagar?

Ejemplo: Si un alquiler tiene un precio de $120.000

Se paga: 

  1. ◾ Mes de alquiler: Ejemplo $120.000. ( Se paga de contado)
  2. ◾ Fianza; es igual a un mes de alquiler. Ejemplo: $120.000. (Se puede pagar hasta 6 cuotas. Con intereses)
  3. ◾ Comisión; es igual a un mes de alquiler. Ejemplo: $120.000. (Se puede pagar hasta 12 cuotas. Con intereses)
  4. ◾ Precio contrato: $10.000 ( Se paga de contado)

  • ¿ Cuánto es el interés de las cuotas?

Se toma como base el índice inflacionario proyectado. Nuestro sistema calcula en forma automática el valor de las cuotas tomando como referencia la tasa de inflación proyectada que es variable. Ejemplo si la inflación proyectada es del 120% anual, el interés mensual será del 10%. 

  •  ¿El valor de las cuotas aumenta o varía?

No. Una vez calculada las cuotas de fianza y comisión quedan fijas y en pesos. No tienen variaciones ni aumentos el valor de las cuotas. 


  •  ¿Cada cuánto aumenta el alquiler? :
El valor pactado inicialmente en este contrato por concepto de canon de arrendamiento mensual se reajustará cada 3 meses con base en el índice legal previsto es decir, por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Este reajuste se realizará con el fin de que el canon mantenga su poder adquisitivo y tenga en cuenta la capacidad económica del locatario.

No obstante el reajuste automático previsto en el párrafo anterior, las partes podrán, si así lo acuerdan, renegociar el monto del canon del alquiler cada 3 meses buscando fijar un precio adecuado y acorde con el mercado que resulte beneficioso para ambas partes.

En caso de que no se llegue a un acuerdo en la renegociación sobre el nuevo valor del canon, el locador o el locatario podrán rescindir el presente contrato dando aviso con mínimo 60 días de antelación. Lo anterior, con el fin de garantizar que ninguna de las partes quede sujeta a una relación contractual en contra de su voluntad.

  •  ¿ Cuál es el precio del alquiler ? Precio con descuento y precio normal.
 En ocasiones, los anuncios de alquiler muestran un precio promocional más bajo que el precio regular, con la condición de que el inquilino se haga cargo de ciertas reparaciones o arreglos en el inmueble. Esto representa un descuento temporal hasta que esas obras sean realizadas por el inquilino.

Por ejemplo, supongamos que el precio regular de alquiler de un inmueble es de $130.000, pero se publica un precio promocional de $100.000 debido a que requiere algunos arreglos menores que el inquilino deberá asumir.

En este caso, el precio real y definitivo del alquiler es el más alto, es decir, $130.000. El precio de $100.000 es solo con un descuento, para que el inquilino realice las reparaciones.

El descuento inicial se aplica solamente para los primeros meses.

Entonces, si un inquilino acepta el precio promocional de $100.000, solo pagará ese monto el primer mes (o los primeros meses según el acuerdo).

En resumen, el precio publicado con descuento es una oferta temporal que busca incentivar al inquilino a realizar ciertas mejoras, pero el precio real y definitivo del alquiler es el monto más alto que regirá una vez concluido el descuento.


 9- INICIO, PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO :

  •  ¿ Qué día inicia el plazo de la locación ? :

El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que se entregue la seña. 

En ese mismo día, todos los locatarios y garantes deberán firmar el contrato. Por lo tanto es obligación de el/los locatarios y garantes firmar el contrato ese mismo día. 

  • ¿ Cuál es el plazo máximo de locación ?

Los contratos de alquileres mensuales están regidos por una duración 12  meses, a menos que se presenten circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, en estos casos pordrán pactarse o negociarse plazos menores sujetos a la aprobación de los propietarios

Por otro lado, los alquileres temporales están limitados a una duración de 1 día hasta un máximo de 90 días.

  • ¿ Qué ocurre cuando el inicio de la locación no es el primer día del mes ?

Los alquileres mensuales no se cobran por día, sino por mes completo. Esto significa que el periodo mensual del alquiler inicia en la fecha de entrega de la seña e inicio de la locación, y termina el mismo día del mes siguiente.

Por ejemplo, si la fecha de inicio de la locación y entrega de seña fue el 10/02/2020, el primer mes de alquiler correrá desde el 10/02/2020 hasta el 10/03/2020. El segundo mes sería del 11/03/2020 al 10/04/2020, y así sucesivamente.

Es importante destacar que no se cobra alquiler por los días que restan del mes en el que se inicia la locación. En el ejemplo, no se cobraría alquiler por los 20 días de febrero restantes (del 11 al 29/02) para luego empezar un nuevo mes del 1 al 30/03. Eso no aplica.

La fecha de inicio de la locación marca el inicio y fin de cada periodo mensual de alquiler. Si la locación comenzó el 10/02/2020, el 10 de cada mes será la fecha de vencimiento del alquiler.

Asimismo, esa misma fecha (10 en el ejemplo) será el día en que deberá desocuparse el inmueble al finalizar el contrato, sin posibilidad de permanecer días adicionales.

En resumen, los alquileres se cobran por mes completo, desde la fecha de inicio de locación hasta el mismo día del mes siguiente. No se fracciona ni cobra por días sueltos del mes inicial.

  • ¿ Cuál es la fecha de vencimiento para pagar el alquiler ?

Si bien la fecha de inicio de la locación y entrega de llaves marca el período mensual del alquiler, la fecha de vencimiento del pago es independiente y siempre es del 01 al 05 de cada mes, sin excepciones.

Por ejemplo, si la locación inició el 10/02/2020, el primer mes de alquiler sería del 10/02/2020 al 10/03/2020. Sin embargo, el vencimiento para pagar los meses NO sería el 10/03, sino que caería entre el 01/03 y el 05/03.

Todos los meses siguientes también tendrán su vencimiento para pagar el alquiler entre el 01 y el 05, independientemente de la fecha de inicio de la locación.

Entonces, recapitulando:

-La fecha de inicio de locación marca el período mensual de alquiler (ej: 10/02 al 10/03)
-Pero la fecha de vencimiento del pago es SIEMPRE del 01 al 05 de cada mes
-No importa si la locación inició a mitad de mes, el vencimiento igualmente será del 01 al 05

Esta separación entre período de alquiler y fecha de vencimiento es una política estándar que facilita la organización de los pagos mensuales.

En resumen, si bien el período de alquiler depende de la fecha de ingreso, el vencimiento para pagar ese alquiler mensual será inexorablemente del 01 al 05 de cada mes, en todos los casos.


10.- ENTREGA DE LLAVES :

Para proceder a la entrega de llaves del inmueble alquilado, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:


1. Entregar y/o presentar en las oficinas de la adminitración, el contrato de alquiler firmado en formato papel por todas las partes obligadas: locatarios (inquilinos) y garantes. No se aceptan contratos sin todas las firmas requeridas. 

2. Haber pagado el primer mes de alquiler anticipado, según lo establecido en el contrato. Este pago debe estar confirmado para recibir las llaves.

3. Haber pagado el mes de comisión inmobiliaria completo. En caso de haber acordado el pago en cuotas, se debe haber abonado la primera cuota antes de la entrega de llaves.

4. Haber pagado el mes de fianza locativa completo. Si se pactó en cuotas, se debe tener pagada la primera.

5. Haber pagado los gastos de confección de contrato establecidos.

En resumen, para que procedan a entregar las llaves y permitir la entrada al inmueble, es requisito indispensable: contrato firmado con inquilinos y garantes, pago del primer mes de alquiler, pago del mes completo de comisión o primera cuota, pago del mes completo de fianza o primera cuota, y gastos de contrato.

Es obligación del inquilino reunir a todos los firmantes en nuestra oficina para la firma del contrato. Como adicional, y sujeto a disponibilidad, podremos recolectar algunas firmas externamente por cortesía. Pero el inquilino asume toda responsabilidad por demoras, sin descuentos ni cambios de fecha, si no se logra firmar a tiempo. 

Sin la presentación de estos requisitos de entrega de contrato y pagos, no se realizará la entrega de llaves ni acceso al inmueble alquilado.


ENVIAR O TRAER : La documentación se puede TRAER a BARCALA Nº 370 PB -A de lunes a viernes de 8 a 13 hs., o, ENVIAR por Whatsapp al 2604545404 indicando el domicilio del inmueble para alquilar.


Cosechamos lo que sembramos: al honrar nuestras deudas, sembramos integridad y responsabilidad. Cada pago es una semilla de compromiso y confianza, que crece en relaciones sólidas y estabilidad financiera. Al cultivar este hábito, cosechamos la tranquilidad de un legado solvente y la gratitud de aquellos a quienes debemos.